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Contraloría General de la República · N° 021100N15

Dictamen N° 21.100, de 17 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 21.100 Fecha: 17-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Vanessa Colette Salas Sandoval y Paulina Natalia Fuica Araya, y el señor Carlos Joaquín Figueroa Jaramillo, funcionarios del Comando de Bienestar del Ejército, regidos por el Código del Trabajo, asistidos por don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado, reclamando el entero de los bonos de término de conflicto y de vacaciones establecidos en las leyes N os 20.642 y 20.717. En su informe, el Ejército manifestó, en lo pertinente, que dispuso el pago de los beneficios concedidos por la ley N° 20.717, por lo que este Órgano Fiscalizador entiende que el reclamo, en este aspecto, se encuentra solucionado. Al respecto, en cuanto a que las cantidades que percibieron los interesados por el indicado motivo, no habrían sido reajustadas, es menester destacar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 62.166, de 2012 y 80.316, de 2013, de este origen, entre otros, que las obligaciones cuya fuente directa es la ley, como sucede en la especie, sólo pueden actualizarse en el evento que un precepto legal así lo establezca, lo que no ocurre en la situación en análisis, por lo que debe concluirse que se ajustaron a derecho las sumas recibidas por aquéllos. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el artículo 25 de la ley N° 20.642, otorgó un bono de término de conflicto para el año 2012, a los trabajadores de las instituciones que expresa, entre las que se considera la referida entidad castrense, que se enteraría en el curso del mes de diciembre de 2012. Enseguida, se debe anotar que el artículo 26 del precitado texto legal, confiere una bonificación de vacaciones a esos mismos servidores, que se pagaría durante el mes de enero de 2013. A su turno, es necesario señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 510, inciso primero, del mencionado código, que el derecho al cobro de los aludidos estipendios prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por vía administrativa, mediante la respectiva petición del afectado ante el empleador o este Organismo de Control. Conforme con lo expuesto, y en atención a que la señora Salas Sandoval reclamó formalmente el pago de los emolumentos de que se trata, el día 19 de diciembre de 2014, mientras que la señora Fuica Araya y el señor Figueroa Jaramillo requirieron el entero de aquéllos, con fecha 22 de diciembre de 2014, esto es, dentro del referido término de dos años, cumple con manifestar que corresponde otorgarles los bonos que pretenden, contemplados en la ley N° 20.642. Finalmente, acerca de la petición de los recurrentes de que se instruya, por las razones que plantean, un sumario administrativo en esa entidad, es útil expresar que el artículo 133 de la ley N° 10.336, establece, en lo que importa, como una prerrogativa del Contralor General disponer, si lo estima necesario, la realización de un proceso disciplinario, por tanto, dado que en la especie no se han aportado antecedentes significativos que permitan su ejercicio, amerita que la solicitud en tal sentido sea rechazada. Transcríbase a los interesados y al señor Rodrigo Andrés Arancibia Moreno. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021100N15, de 17 de marzo de 2015.

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