Contraloría General de la República · N° 045299N10
Dictamen N° 45.299, de 10 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 45.299 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Norambuena Jilberto, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2007, toda vez que hasta ese año se desempeñó en la dotación docente de dicha entidad edilicia. Solicitado el informe a la Municipalidad de Cerrillos, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 100/168, al cual adjunta el oficio N° 1.000/202, ambos de 2010, de la Dirección Jurídica, en el que señala que el recurrente cesó en funciones el 27 de noviembre de 2007 y, además, que no se generaron excedentes, acorde con el criterio establecido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 44.747, de 2009, motivos por los cuales no le asiste el pago del beneficio pecuniario que reclama. Al respecto, cabe señalar que el citado pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que el aludido bono corresponde a todos los docentes que integran la respectiva dotación, al mes de diciembre de los años 2007 al 2010, y sólo procede en el caso que existan excedentes, conforme con la comparación establecida en el referido artículo 9° de la ley N° 19.933. De esta forma, cabe colegir que si en los meses de diciembre, de los años que se indican, se efectúa el cálculo para determinar la existencia de excedentes de los recursos pertinentes, a partir de ese momento se devenga el beneficio que se analiza, de modo tal que el funcionario que se desvincule laboralmente del municipio con anterioridad a dicha época, no adquiere el derecho a percibir el bono que resulte de ese ejercicio contable. Ahora bien, de la documentación que se acompaña, por una parte, consta que el peticionario fue notificado personalmente del término de su relación laboral con fecha 27 de noviembre de 2007, esto es, con anterioridad a que el beneficio se devengara y, por otra, tampoco se generaron excedentes que hagan procedente su pago, según se acredita con las plantillas de cálculo que el municipio anexó a su informe -las que se remiten al interesado, para su conocimiento-, de manera que, atendido lo expuesto anteriormente, debe desestimarse el requerimiento de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045299N10, de 10 de agosto de 2010.
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