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Contraloría General de la República · N° 046880N10

Dictamen N° 46.880, de 16 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 46.880 Fecha: 16-VIII-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Arica, quien consulta respecto a la procedencia de otorgar recursos del presupuesto municipal a la Policía de Investigaciones de Chile – XV Región Policial de Arica y Parinacota, para la adquisición del equipamiento que singulariza. Agrega que el concejo municipal acordó entregar el referido aporte a esa entidad policial, por cuanto se estimó que la aludida transferencia de fondos contribuiría al cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigaciones, las que coinciden con las actividades de interés común en el ámbito local referidas al apoyo y el fomento de la prevención en materia de seguridad ciudadana que corresponde desarrollar a las municipalidades. Al respecto, corresponde tener presente que la letra j) del artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, preceptúa que dichas corporaciones edilicias podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación. A su turno, la letra l) del artículo en comento establece la facultad del municipio para desarrollar, de la misma forma, actividades de interés común en el ámbito local. Por su parte, la letra g) del artículo 5°, del precitado texto legal, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tienen, entre otras atribuciones esenciales, la de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. En este orden de ideas, cabe anotar que el artículo 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979 -Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile-, preceptúa que corresponde en especial a esa entidad, entre otras funciones, la de contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública y prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado. De lo expuesto se desprende que la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra entre aquellos órganos de la Administración del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la seguridad ciudadana, la que constituye una actividad de interés común en el ámbito local, plenamente compatibles, por tanto, con las funciones que las antedichas letras j) y l) del artículo 4° de ley N° 18.695 encomiendan a las municipalidades. En consecuencia, al perseguir propósitos coincidentes con los del municipio, no se advierten impedimentos para que éste otorgue aportes a dicha institución policial para los fines señalados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.435 y 11.209, de 1989 y 22.984, de 1990). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046880N10, de 16 de agosto de 2010.

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