Contraloría General de la República · N° 016383N10
Dictamen N° 16.383, de 29 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.383 Fecha 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Zunino Cabrera, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, requiriendo el pago de la bonificación por desempeño de excelencia contemplada en la ley N° 19.410, correspondiente al año 2007. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Huechuraba lo emitió mediante el oficio N° 1.201/142, al cual se adjunta el memorándum N° 1.842, ambos de 2009, del Jefe del Departamento de Administración Educacional, el que señala que conforme con el dictamen N° 40.691, de 2007, de este Organismo Contralor, se pagó a la funcionaria el aludido beneficio por el año 2006, sin que proceda su pago respecto del año 2007, dado que para este año escolar la destinación de la funcionaria a un plantel educacional que no da derecho al estipendio, ya se encontraba regularizada. Sobre el particular, cabe informar que esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 47.401, de 2006, concluyó que no se ajustó al artículo 42 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, la destinación de la recurrente ordenada desde la Escuela E-128 a la Escuela Las Canteras, en dicho año por la Municipalidad de Huechuraba. Posteriormente, por el citado dictamen N° 40.691, de 2007, se agregó que la interesada tenía derecho a la bonificación de excelencia académica por todo el año 2006, considerando que la destinación dispuesta a su respecto -desde un establecimiento calificado como de desempeño excelente a otro que no se encuentra en tal situación-, no se ajustó a derecho, de manera que no resulta plausible que la servidora soportara los efectos de una medida municipal aprobada en contravención al ordenamiento jurídico. Ahora bien, para los fines de determinar la procedencia de la reclamación ahora formulada, es preciso tener en cuenta, por una parte, que el mencionado artículo 42 establece que los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes de un mismo Departamento de Administración Educacional, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 del mismo texto estatutario y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. Por otro lado, debe considerarse que al tenor del artículo 15 de la ley N° 19.410, la subvención de excelencia se paga a los establecimientos que son seleccionados cada dos años, sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente, y, por ende, la bonificación respectiva contemplada en el artículo 17 sólo procede otorgarla a aquellos profesionales de la educación que se encuentren en funciones, en el respectivo plantel de enseñanza, a la fecha del pago correspondiente (aplica los dictámenes N°s. 22.908, de 1997 y 9.161, de 2003). En este contexto, consta de la documentación tenida a la vista, que en el presente caso la recurrente fue destinada por orden del municipio desde la Escuela E-128, para cumplir labores en el año escolar 2006 en la Escuela Las Canteras, medida de la que reclamó en su oportunidad ante este Organismo Contralor y dio lugar a los pronunciamientos contenidos en los referidos dictámenes N° s 47.401, de 2006 y 40.691, de 2007; no obstante, aquélla el 18 de octubre de 2006, mediante carta dirigida al Director del Departamento de Administración Educacional de Huechuraba, manifestó su voluntad en el sentido de que estaba conforme con su desempeño en ese último plantel y que por lo tanto no deseaba ser reubicada en otro establecimiento. Por consiguiente, procede concluir que la señora Zunino Cabrera no tiene derecho a percibir la bonificación por desempeño de excelencia que reclama, correspondiente al año 2007, puesto que en este período se desempeñó en la Escuela Las Canteras, en virtud de su propia solicitud de destinación, establecimiento que no tiene la calificación de tal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016383N10, de 29 de marzo de 2010.
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