Contraloría General de la República · N° 022960N10
Dictamen N° 22.960, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.960 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marjorie Andrea Díaz Acosta, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar su reincorporación a la mencionada institución policial, atendido el fuero maternal que la ampara. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. La misma disposición legal agrega en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. En armonía con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N os 35.365, de 2002, 38.484, de 2008 y 16.475, de 2010, entre otros, informó que el fuero laboral que corresponde a la mujer embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, opera cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que preste sus servicios, razones por las que, para poner término a esas labores se requiere de autorización judicial en conformidad con la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante el decreto N° 3, de 7 de enero de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal de la interesada, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, que faculta al Presidente de la República para conceder o disponer el retiro de los oficiales, ponderando los antecedentes en que funda su decisión y, por la otra, que aquella servidora, al 17 de febrero de ese mismo año, presentaba un período gestacional de 21 semanas. En consecuencia, considerando que a la data en que la referida máxima autoridad de la Nación dispuso el cese de funciones de la interesada, ésta última se encontraba embarazada, cabe concluir que la señora Marjorie Andrea Díaz Acosta está amparada por el fuero laboral, razón por la que, al no haber mediado autorización judicial para poner término a sus servicios, corresponde que sea reincorporada a la brevedad a su empleo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022960N10, de 30 de abril de 2010.
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