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Contraloría General de la República · N° 003942N20

Dictamen N° 3.942, de 12 de febrero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 3.942 Fecha: 12-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Hernández Sepúlveda, para reclamar, por las razones que expone, en contra de la decisión adoptada por la Dirección General Movilización Nacional, de haberlo excluido del concurso público de ingreso para proveer el cargo de oficial de reclutamiento. En su informe, esa entidad expresó que no aceptó la postulación del reclamante pues no cumplió con lo exigido en las bases que regulaban el certamen en cuestión, debido a que no presentó la documentación necesaria para acreditar su capacitación. Sobre el particular, cabe tener presente que, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Movilización Nacional es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas, como se ha informado en los dictámenes N os 44.278, de 2003 y 11.910, de 2011, de este origen, cuyo personal de planta, según fuese establecido en los dictámenes N os 47.525, de 2005 y 44.536, de 2006, de esta Contraloría General, se rige, en materia estatutaria, por la ley N° 18.834. En este sentido, se debe anotar que la citada ley N° 18.834, entrega a la autoridad la facultad de regular los concursos de la especie, a través de la dictación de los lineamientos que los regirán, de lo que se desprende que la Administración posee la debida libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes junto con las pautas para su desenvolvimiento, lo que ha sido reconocido por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 82.601, de 2013 y 82.561, de 2016, entre otros. Además, se debe señalar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 29.832, de 2015, de esta procedencia, que la autoridad goza de libertad para fijar el procedimiento a través del cual se apreciarán los requisitos y méritos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo disponer las condiciones que estime pertinentes para la ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto de la normativa que rige la materia, encontrándose aquella obligada a aplicar dichas pautas -una vez establecidas- por igual a todos los candidatos. Pues bien, respecto de la exclusión del señor Hernández Sepúlveda del concurso en cuestión, cabe precisar que las pertinentes bases, aprobadas mediante la resolución exenta N° 5.025, del 28 de septiembre de 2018, de la referida Dirección General, exigieron en su punto 6.2, N° 6), dentro de los documentos requeridos para postular, la copia de certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda. A su vez, el acápite 6.3, párrafo cuarto, de las bases en cuestión, prescribe que las personas interesadas deberán haber presentado todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos solicitados. De lo expuesto, se advierte que la autoridad administrativa exigió la presentación de determinados documentos para entender válida la postulación de una persona al certamen en análisis, entre los cuales se encontraban los que acreditaban capacitaciones. Luego, conforme con la documentación acompañada por el señor Hernández Sepúlveda y por la Dirección General de Movilización Nacional, se observa que aquel no avanzó a la etapa N° 1, de estudios y cursos de formación y de capacitación, debido a que presentó un certificado de alumno regular de la Universidad San Sebastián, como documento para acreditar la capacitación que tenía en atención de público y/o Microsoft Office, el que, por su naturaleza, solo da cuenta de que el interesado tenía la condición de alumno del tercer trimestre académico del año 2018, en la carrera de Administración Pública de la citada casa de estudios superiores, y no de que hubiese terminado algún curso de formación o capacitación en las materias antes mencionadas. De esta manera, acorde con lo establecido en el N° 13 del punto XIII, sobre Condiciones Generales del referido certamen, no se consideraría válida la documentación que acredite capacitación, que no cuente con toda la información solicitada, tal como sucedió con el aludido certificado de alumno regular, el cual no permite comprobar que el señor Hernández Sepúlveda tenga un curso de atención de público y/ Microsoft office. En consecuencia, cabe concluir que la determinación de excluirlo del concurso para proveer un cargo de oficial de reclutamiento, se ajustó a las bases aprobadas para dicho certamen, por lo que se desestima la pretensión deducida. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003942N20, de 12 de febrero de 2020.

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