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Contraloría General de la República · N° 062033N15

Dictamen N° 62.033, de 4 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 62.033 Fecha: 04-VIII-2015 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Marina Rivera Figueroa, profesional de la educación de la Municipalidad de Coquimbo, solicitando un pronunciamiento acerca de su derecho a la titularidad de las horas contratadas, de conformidad con la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648. Al efecto, expone que desde 1995 ha ejercido docencia de aula en forma continua, con una carga superior a las veinte horas cronológicas semanales, hasta el 28 de febrero de 2014, y a contar del 1 de marzo de ese año, la función de “supervisora de Prácticas Profesionales y profesora tutora del módulo Experiencia en Empresa en la modalidad DUAL”. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente, al 31 de julio de 2014, ejercía como “supervisora de Prácticas Profesionales en la modalidad DUAL” del Instituto Superior de Comercio, por lo que, en su opinión, al encontrarse contratada en calidad de docente técnico-profesional, no satisface las condiciones que establece la citada normativa. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, resulta importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, el decreto alcaldicio de designación contendrá, a lo menos y en lo que interesa, el “Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley”, siendo ellas, acorde el artículo 5° del mismo cuerpo legal -inserto en el antedicho Título-, “la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. En concordancia con lo anterior, cabe señalar que en virtud de los artículos 6° de la mencionada ley N° 19.070, y 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. En ese contexto, y según lo concluido en el referido dictamen N° 34.838, de 2015, pueden acceder a la titularidad en examen quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones en calidad de docente de aula, quedando excluidas las designaciones como docente-directivo o técnico-pedagógico. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y de los antecedentes recabados, aparece que la última designación de la solicitante vigente al 31 de julio de 2014, dispuesta por el decreto alcaldicio N° 784, de dicha anualidad, de la Municipalidad de Coquimbo, por cuarenta y cuatro horas cronológicas semanales, fue para desempeñar la función de docente técnico-profesional. En tales condiciones, y atendido que la designación aludida no señala que la función es de naturaleza docente-directiva o técnico-pedagógica -tal como, por lo demás, lo reconoce el propio municipio en su informe, al expresar que el decreto alcaldicio no formula distinción al respecto-, no cabe sino entender que se trata de una contratación para ejercer docencia de aula, que, por lo mismo, corresponde que sea considerada en la determinación del beneficio en examen, razón por la cual procede que doña Marina Rivera Figueroa -en la medida, por cierto, que cumpla los demás requisitos contemplados en la preceptiva aplicable al caso-, acceda a la titularidad que reclama, por el número de horas vigentes al 31 de julio de 2014. Transcríbase a la interesada y a esa Oficina Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062033N15, de 4 de agosto de 2015.

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