Contraloría General de la República · N° E72241N21
Dictamen N° E72241, de 28 de enero de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E72241 Fecha: 28-I-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación para la ejecución de la obra “Mejoramiento ruta Y-65, sector Porvenir – Manantiales, tramo Dm. 25.000,00 al Dm. 55.000,00; comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, por cuanto no se remiten los estudios hidrológicos, ni se acompaña el informe de mecánica de suelos, sin que sea posible advertir si en la determinación del tipo de suelo de fundación establecida en los planos “Disposición General (1 de 7)” de los puentes Garcés y puente Río del Oro, como suelo tipo II y III, respectivamente, se aplicaron las directrices y parámetros de la tabla 3.1004.308B, del Volumen III del Manual de Carreteras. Además, no se aprecia el criterio empleado por la comisión de evaluación para aceptar la oferta del adjudicatario, si se tiene presente que de los documentos que integran su oferta técnica, aparece que en su programa de trabajo -y por consiguiente en el programa ocupacional y en el avance parcial del programa mensual de inversiones- no solo se reflejó la paralización de las partidas excluidas de ejecución durante el período invernal –permitida en la aclaración N° 9 de la circular aclaratoria N° 4, y la respuesta a la consulta N° 39, de la circular aclaratoria N° 5-, sino que, además, contiene la suspensión en ese periodo de otras partidas no excluidas. Tampoco consta que se haya efectuado una consulta al oferente sobre este punto. A este respecto debe recordarse que la Administración, en conformidad al artículo 85 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, cuenta con un mecanismo que le permite allegar elementos de juicio para tomar la decisión fundada que corresponda, como es la posibilidad de solicitar aclaraciones, las que no pueden alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los licitantes. Por otra parte, no se advierte la razón por la cual en el resuelvo 4° del documento en examen se anota la expresión “IVA incluido”, en circunstancias que el adjudicatario formuló su oferta en el formulario de presupuesto de la obra que no contiene IVA, de acuerdo a los términos consignados en la aclaración N° 8 de la circular aclaratoria N° 4, relativa al beneficio tributario de la ley N° 18.392. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E72241N21, de 28 de enero de 2021.
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