Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 077830N15

Dictamen N° 77.830, de 30 de septiembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 77.830 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Araneda Silva, funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.551, de 2015, de la Sede Regional del Bío-Bío de esta Entidad Fiscalizadora, que determinó que aquel solo gozaba de una mera expectativa de ser designado a contrata asimilado a un empleo profesional, grado 9, la que, al no materializarse mediante el correspondiente acto administrativo, no produjo efectos. En esta oportunidad, el recurrente expresa que para la elaboración del aludido pronunciamiento, esa Contraloría Regional no contó con los antecedentes necesarios, por cuanto las contrataciones del personal se realizan de manera centralizada, agregando documentación para fundar su petición, y requiriendo el pago de la diferencia de remuneraciones existente entre las rentas que recibió y aquellas asociadas a la mencionada plaza grado 9. Al respecto, cabe hacer presente que se pidió el informe de la citada subsecretaría, la cual señaló, en síntesis, que si bien la anotada secretaría regional ministerial solicitó la contratación del interesado como profesional, grado 9, dicha designación no llegó a materializarse a través de la pertinente resolución. Sobre el particular, conviene recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.834, todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe, y le corresponderá el sueldo de ese nivel remuneratorio y los demás estipendios a que tenga derecho el funcionario. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta procedencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.605, de 2012 y 28.847, de 2014, ha manifestado que como los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, compete a la autoridad -al disponer la pertinente designación- determinar, según la relevancia de las labores, el grado de asimilación en el estamento respectivo. Conforme a lo expuesto, es menester considerar que de los registros de este Organismo Contralor, aparece que el interesado se desempeña a contrata como profesional, grado 15 en la mencionada institución, desde el 1 de enero de 2011, servicios que han sido prorrogados en idénticas condiciones hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin que se advierta que la jefatura máxima de ese organismo haya resuelto designarlo en un cargo de grado superior, en los términos que se indica en la presentación de la especie. Lo anterior, por cierto, no se ve alterado por el antecedente acompañado por el peticionario, el cual, según se advierte de su sola lectura, corresponde a un proyecto de acto administrativo, ya que no aparece que hubiese sido suscrito por la autoridad pertinente, de lo que es dable concluir que ese instrumento no produjo efecto alguno. Finalmente, el interesado afirma que se habría instruido un procedimiento disciplinario en la citada secretaría regional ministerial, el que, a su juicio, tendría por objeto comprobar la existencia de la resolución que lo habría designado en el mencionado empleo a contrata, grado 9, en relación a lo cual cabe destacar que no se han acompañado antecedentes que permitan establecer que dicho proceso se encuentre vinculado con la reclamación en comento, en los términos indicados, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la petición del interesado y se confirma el oficio N° 6.551, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077830N15, de 30 de septiembre de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium