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Artículo 9 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)

Qué dice el artículo

Artículo 9º.- Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 54532-20242025-05-23Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 19628-20242025-01-09Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

  • Rol 87695-20232025-01-02Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 13576-20242024-10-07Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

  • Rol 14117-20242024-08-20Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 4990-20092011-09-22Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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