Contraloría General de la República · N° 006701N12
Dictamen N° 6.701, de 2 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 6.701 Fecha: 2-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván López Rojas, profesor asistente, jornada completa de la Universidad Arturo Prat (UNAP), para reclamar por la decisión de la autoridad académica de negarse a asignarle labores como docente, destinándolo a la función de encargado en la unidad de extensión y transferencia tecnológica del Departamento de Agricultura del Desierto y Biotecnología de esa Casa de Estudios, situación que habría afectado su salud y estado anímico. Requerido de informe, el Director del citado departamento manifestó, en síntesis, que al interesado se le encomendó la función en comento, labor que sistemáticamente se ha negado a cumplir, agregando que, debido a lo anterior, la máxima autoridad de la universidad resolvió instruir una investigación sumaria, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con el supuesto incumplimiento por parte del interesado de las actividades asignadas. Al respecto, cabe señalar que el D.F.L. N° 1, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fija el estatuto de la Universidad Arturo Prat, establece en su artículo 24° que l os Miembros del Cuerpo Académico Regular de la Universidad, tendrán, entre otras, la categoría de profesor asistente, condición que tiene el recurrente. Enseguida, conforme al artículo 23°, N° 1, del mismo estatuto, será deber de un académico dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la universidad y, en lo que respecta a los profesores asistentes, según lo preceptuado por el artículo 24°, N° 4, de ese cuerpo de normas, éstos deben tener competencia en el conocimiento de una disciplina, tanto en el estudio como en la aplicación y/o investigación de ella. Del análisis de la normativa precitada se desprende que los académicos de esa Casa de Estudios Superiores no sólo pueden realizar labores docentes, estando facultada la superioridad para asignarles otras tareas que se inserten dentro del alcance que establece la antedicha regulación, como las de extensión que se le encomendaron al requirente, razón por la cual se desecha la presente reclamación. Luego, respecto de la situación de maltrato laboral que expone el solicitante, es dable expresar que según lo informado por la autoridad académica, se efectuaron las indagaciones correspondientes a objeto de establecer la veracidad de los hechos denunciados, sin haberse constatado su efectividad, por lo que en uso de sus facultades, se desestimó la iniciación de un procedimiento disciplinario al respecto. Siendo ello así, y atendido que el interesado no aporta antecedentes concretos que permitan confirmar el supuesto hostigamiento, debe rechazarse esta alegación. Finalmente, el precitado servidor argumenta que no se ha dictado la resolución que crea la unidad asignada a su cargo, respecto de lo cual es dable anotar que, sin perjuicio que esta última no está prevista en la estructura orgánica de la aludida Universidad, las funciones que se le encomendaron como encargado de extensión y transferencia tecnológica del Departamento de Agricultura del Desierto y Biotecnología, están insertas dentro de aquellas que le corresponde ejecutar a esta sección académica, de lo que se infiere que no resulta necesario emitir un acto administrativo, en los términos expuestos por el interesado. En consecuencia, en mérito de lo expresado, se desestima el reclamo del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006701N12, de 2 de febrero de 2012.
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