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Contraloría General de la República · N° E232968N22

Dictamen N° E232968, de 8 de julio de 2022

Sumario

La exfuncionaria tendrá derecho al bono COVID-19 solo si estaba en servicio a la fecha de su pago y cumple los demás requisitos legales; el hospital debe informar esos antecedentes a la Contraloría en 20 días hábiles.

Texto del pronunciamiento

Nº E232968 Fecha: 08-VII-2022 I. Antecedentes Se ha recibido la presentación de la señora Mariana Sepúlveda Tejo, exfuncionaria del Hospital de Carabineros de Chile, solicitando el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Requerido su informe, el citado hospital institucional manifestó, en síntesis, que la recurrente tendría derecho a su pago en la medida que cumpla con los requisitos previstos por el legislador para su otorgamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias- contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del área salud que señala, siempre que, entre otras exigencias, se encuentre en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que reúnan los demás requisitos que esa normativa señala. De la normativa citada se advierte que respecto de los funcionarios de los hospitales institucionales, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, a diferencia de los que ocurre con los funcionarios públicos regulados en el artículo 85, respecto de los cuales es la propia norma la que señala que el pago debía realizarse a más tardar en enero del año 2021. En todo caso, tratándose del mismo bono especial, deben aplicarse las mismas reglas generales establecidas en el artículo 85, entre las que se encuentra aquella que indica que el pago se efectuará a quienes se encuentren en servicio a la fecha del pago (aplica dictamen N° E127447, de 2021). III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s E127447 y E129417, de 2021). Ahora bien, la señora Sepúlveda Tejo manifiesta en su presentación que habría cesado en su relación laboral con el citado hospital institucional en el mes de agosto de 2021, por renuncia voluntaria. Sin embargo, de lo informado por esa entidad no se advierten antecedentes que permitan verificar dicha situación, así como la fecha en la que el beneficio por el que se consulta habría sido pagado al personal de su dependencia, por lo que no resulta posible precisar si la solicitante cumplió con la exigencia de haberse encontrado en servicio al momento de su pago. En razón de lo expuesto, cabe concluir que la recurrente tendrá derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 siempre que haya estado en servicio a la fecha de su pago, y dé cumplimiento a las demás exigencias que prevé la normativa anotada precedentemente, lo que deberá ser informado por el Hospital de Carabineros de Chile al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, dentro del término de 20 días hábiles contados desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E232968N22, de 8 de julio de 2022.

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