Contraloría General de la República · N° 079197N10
Dictamen N° 79.197, de 29 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.197 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Romelio Rojas Pasten, ex funcionario de la Municipalidad de Renca, solicitando que se le reconozca su derecho a ascender a un cargo técnico grado 10, vacante a contar del 16 de octubre de 2009, considerando que si bien cesó en funciones el 25 de mayo de 2010, tal derecho le fue reconocido por el decreto N° 1.522, de 25 de junio de ese año, el que posteriormente fue dejado sin efecto por ese municipio. Sobre el particular, cabe expresar que de conformidad con el artículo 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo pertinente, el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón. Agrega el artículo 57 del mismo cuerpo legal, que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. En este contexto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 9.652, de 1996, 9.464, de 1999, 11.018, de 2001, y 12.230, de 2010, ha precisado que si bien el ascenso rige a contar de la fecha de vacancia del empleo de que se trate, de acuerdo con la disposición legal antes citada, el mismo constituye un medio de provisión de los empleos públicos, en general, y de los cargos municipales, en particular, que sólo favorece a quienes conserven la calidad de funcionarios en servicio activo a la época de emisión del acto en cuya virtud se ordene la promoción. Pues bien, en la situación planteada consta que el recurrente cesó en funciones en el cargo técnico grado 11 que servía, el 25 de mayo de 2010, mediante el decreto N° 1.212, de ese año, de la Municipalidad de Renca, por aceptación de su renuncia voluntaria al acogerse a la bonificación prevista en la ley N° 20.387, sin que antes de dicha data se hubiera dispuesto su ascenso al grado 10 de la misma planta, vacante a contar del 16 de octubre de 2009 -por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, al funcionario que ocupaba dicha plaza-, de manera que su eventual ascenso sólo constituía una mera expectativa, que no pudo ser materializada con posterioridad a su desvinculación laboral, toda vez que la promoción, como se ha anotado, es un mecanismo para proveer empleos aplicable únicamente a quien es funcionario a la fecha en que aquélla se ordene. De este modo, no se ajustó a derecho que la entidad edilicia a través de su decreto N° 1.522, dictado el 25 de junio de 2010, esto es, a la época en que el interesado ya se encontraba desvinculado de la municipalidad, haya dispuesto que éste ascendiera al cargo técnico grado 10 y, por ende, resultó procedente que invalidara dicho acto administrativo mediante el decreto N° 2.368, de 8 de octubre del mismo año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es necesario desestimar la reclamación deducida en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079197N10, de 29 de diciembre de 2010.
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