Contraloría General de la República · N° 042590N13
Dictamen N° 42.590, de 3 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 42.590 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Larenas Poblete, Secretario de la Asociación de Enfermeros del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando que a los funcionarios que la institución ha contratado por el Código del Trabajo a partir del segundo semestre de 2012, no se les ha reconocido el derecho a percibir PMG ni trienios. Como cuestión previa, corresponde precisar que esta Entidad de Control entiende que los beneficios que reclama el interesado corresponden a las asignaciones de modernización y de antigüedad, esta última contemplada en la ley N° 15.076. Requerido de informe, el mencionado establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que los estipendios que señala el peticionario no fueron estipulados en los pactos celebrados con tales servidores, razón por la cual no les asistió el derecho a su entero. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede la asignación de modernización, entre otros, al personal contratado conforme al Código del Trabajo de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, aquellas regidas por el decreto ley Nº 249, de 1973. Al respecto, y tal como lo ha precisado este Organismo Fiscalizador en los dictámenes N os 10.855, de 2005 y 20.241, de 2011, el aludido centro de salud constituye una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, institución sujeta al mencionado decreto ley, motivo por el cual a esa superioridad le asiste la obligación de otorgar el referido beneficio a sus servidores vinculados de acuerdo a la preceptiva laboral común, sin que se encuentre facultada para disponer reglas diversas a las establecidas por el legislador para tal efecto. De conformidad con lo expuesto, resulta forzoso concluir que el actuar del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no se ajusta a la normativa vigente, por lo cual deberá adoptar las acciones necesarias tendientes a solucionar tal situación. Por otra parte, en relación a la asignación de antigüedad, es útil anotar que acorde a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 15.076, dicho estipendio -medido en trienios-, se contempla para los profesionales funcionarios que regula, entre los que no se encuentran los enfermeros por los cuales se consulta. No obstante lo anterior, cabe tener presente que la jurisprudencia de este origen, recogida en los oficios N os 16.240, de 2011 y 20.175, de 2013, ha indicado que en el ámbito de la Administración, sólo pueden hacerse valer las estipulaciones contractuales que el órgano público ha acordado en términos formales y explícitos, de manera tal que el personal referido sólo podrá percibir los emolumentos pactados en el respectivo acuerdo de voluntades, y sin perjuicio de aquellos otorgados directamente por la ley, como se indicó precedentemente. En razón de lo anterior, cumple con manifestar que los servidores que nos ocupan tendrán derecho al pago del referido beneficio, en la medida que ello haya sido convenido por las partes, lo que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042590N13, de 3 de julio de 2013.
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