Contraloría General de la República · N° 018997N11
Dictamen N° 18.997, de 28 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 18.997 Fecha: 28-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1307, de cargo de la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Adolfo Enrique Carvajal Fuenzalida, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de junio de 2009, el afectado, acompañado de otro servidor, efectuaban, en el citado automóvil, una escolta de camiones por la Ruta 5 Sur, uno de los cuales, al llegar a la altura del kilómetro 118 de esa vía, no pudo continuar su desplazamiento debido a una pasarela peatonal ubicada en ese lugar, por lo que los funcionarios policiales detuvieron el tránsito, acción que no fue advertida por un vehículo de carga que circulaba por la misma ruta, cuyo chofer desatiende momentáneamente su atención en la conducción, sin percatarse de la presencia y proximidad de una camioneta que le antecedía, a la que choca, siguiendo su marcha para impactar, finalmente, con el móvil fiscal, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 11, de 2009, incorporado a fojas 46 a 49 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados a la referida especie fiscal, de acuerdo con el documento electrónico N° 9, de 2010, de la aludida Subcomisaría, que rola a fojas 135 del expediente, ascendieron a la suma de $30.000, los que, según indica el mismo documento, fueron asumidos por personal de esa unidad. Ahora bien, el artículo 62 de la mencionada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por el móvil fiscal RP-1307, atendida la escasa consideración de los mismos, no resulta procedente que, en este caso, el infrascrito haga uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018997N11, de 28 de marzo de 2011.
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