Contraloría General de la República · N° 084351N14
Dictamen N° 84.351, de 29 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 84.351 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Flores Montero, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, consultando si tiene derecho al pago de las asignaciones de urgencia y de turno, durante el lapso en que ha gozado de fuero maternal. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se pidió informe a ese centro asistencial, el cual a la fecha no lo ha evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.264, establece la asignación de urgencia en favor del personal que indica, que labore en las unidades y condiciones que detalla, cuya percepción, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2°, está limitada a la cantidad de 11.300 servidores. Por otra parte, en cuanto a la asignación de turno, es útil anotar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la concede a los empleados que señala, que trabajen efectiva y permanentemente en puestos que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por tres o cuatro funcionarios, y que cuenten con uno de los cupos financieros destinados a tal fin. Con todo, conviene tener presente, según se precisó en el dictamen N° 487, de 2014, de esta procedencia, que las normas sobre fuero maternal no confieren inviolabilidad de rentas, por lo cual, las empleadas que gozan del mismo solo tendrán derecho al entero de los emolumentos en análisis, en el evento que satisfagan la totalidad de las anotadas exigencias legales, lo que en el caso de la solicitante no es posible establecer, dada la falta de antecedentes. En consecuencia, corresponde que ese centro de salud estudie la situación e informe, tanto a la peticionaria como a esta Institución Fiscalizadora, en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento, debiendo referirse, además, a las remuneraciones del mes de abril de 2014 que, según afirma la recurrente, se le adeudarían. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084351N14, de 29 de octubre de 2014.
Más sobre Asignaciones y Sobresueldos
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.