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Contraloría General de la República · N° 008363N10

Dictamen N° 8.363, de 12 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.363 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Cancino Moreira, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir un cuarto bienio, considerando el tiempo servido en dicho establecimiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, sustituido por el artículo 5° del decreto ley N° 1.607, de 1976, dispone que la asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado y se devengará automáticamente el primero del mes siguiente a aquél en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Añade que su monto se determinará calculando un 2% sobre el sueldo del grado, con un límite de treinta años. Precisado lo anterior y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se debe indicar que la recurrente fue reincorporada al citado Servicio de Salud, por medio de la resolución N° 2.176, de 2001, a contar del 5 de diciembre de esa misma anualidad, por lo que tuvo derecho a percibir un bienio a contar del 5 de diciembre de 2003, un segundo bienio, el 5 de diciembre de 2005, un tercer bienio desde el 5 de diciembre de 2007 y el cuarto, a contar del 5 de diciembre de 2009. En este contexto, es menester destacar que la asignación de antigüedad, como toda remuneración, se encuentra afecta a la normas de prescripción contemplada en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por lo que su pago procede sólo en relación con el plazo de seis meses contados hacia atrás desde la fecha en que se presentó la solicitud respectiva, tal como se informó en los dictámenes N os 32.097, de 2001 y 62.748, de 2006, entre otros, de esta Entidad de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la requirente tiene derecho a percibir la asignación de antigüedad, considerando para estos efectos un cuarto bienio, a contar del 5 de diciembre de 2009, el cual deberá solicitar ante el Servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008363N10, de 12 de febrero de 2010.

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