Contraloría General de la República · N° 062201N14
Dictamen N° 62.201, de 13 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 62.201 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Contreras López, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, dadas las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia expone, en síntesis, que el recurrente se acogió a retiro voluntario acorde con lo previsto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 y que no le corresponde el beneficio que pretende por no haberlo pedido dentro del plazo legal. Al respecto, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo 2º, N° 5, de la ley N° 20.305, para optar al citado bono, la relación laboral debe haber terminado por las causales que indica, en las instituciones que menciona, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades referidas en el N° 4 de la misma disposición, es decir, 65 años tratándose de los hombres. Pues bien, de acuerdo a lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la prestación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-como ocurrió en la especie-, tienen un plazo de 90 días para postular a la bonificación regulada en la ley N° 20.305, el que se contará desde la data de término efectivo de la relación laboral. Ahora, considerando que, según los antecedentes tenidos a la vista, el interesado cesó el 1 de agosto de 2013, acogiéndose al beneficio previsto en la ley N° 20.501, y que no presentó la solicitud para obtener el bono en estudio dentro del aludido término, no tiene derecho a su obtención. Por último, en cuanto a que se le excuse de realizar la petición en comento dentro del plazo legal por la falta de conocimiento que argumenta haber sufrido, corresponde señalar que ello no configura una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos para impetrar la bonificación que se reclama, puesto que acorde a lo indicado en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta ha entrado en vigencia. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062201N14, de 13 de agosto de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.