Contraloría General de la República · N° 019030N11
Dictamen N° 19.030, de 29 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 19.030 Fecha: 29-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3039, de cargo de la 38ª Comisaría Puente Alto, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gonzalo Alejandro Díaz Soto, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece que el día 28 de abril de 2010, dicho servidor, junto a otros empleados, se trasladaban en el referido móvil por Avenida Los Toros, en dirección al oriente, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento por robo y al llegar a la caletera de la Avenida Camilo Henríquez, de la comuna de Puente Alto, fueron colisionados por el bus patente BBKD-23, que no respetó el signo ceda el paso existente en ese lugar, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 74, de 2010, rolante a fojas 15 a 19 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Presupuesto N° 104, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 47 a 49 de autos, ascendió a la suma de $3.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 229, de 2010, incorporada a fojas 87 a 88 del expediente adjunto, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Gonzalo Alejandro Díaz Soto, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3039. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019030N11, de 29 de marzo de 2011.
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