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Contraloría General de la República · N° D302N26

Dictamen N° D302, de 27 de mayo de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que no procede la indemnización pedida por Bogado Ingenieros Consultores, pues la reducción de plazo y servicios en los contratos de asesoría a la inspección fiscal se debió al término de las obras vinculadas, propias de su carácter accesorio, y no a un término anticipado.

Texto del pronunciamiento

N° D302 Fecha: 27-05-2026 I.- Antecedentes Don Matías Daneri Bascuñán, en representación de Bogado Ingenieros Consultores SpA., solicita que se ordene a la Dirección de Vialidad el pago de la indemnización prevista en el artículo 60 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría-, atendida la disminución de los servicios de consultoría previstos en los contratos que indica. Expone al efecto, en lo medular, que los servicios originalmente convenidos -consistentes en la asesoría a la inspección fiscal de los contratos de obras denominados “Reposición Ruta 11-CH, sector Cardones-Zapahuira, Región de Arica y Parinacota”, “Conservación Global mixta por nivel de servicio por precios unitarios de caminos de la provincia de San Antonio, etapa III, Región de Valparaíso”, “Mejoramiento By Pass, comuna de Saavedra, provincia de Cautín, Región de la Araucanía” y “Construcción Puente Ciruelo en Río San Pedro, comuna de Los Lagos”- fueron disminuidos unilateralmente por la Administración, lo que, en su concepto, configuraría un término anticipado que da lugar a la indemnización que reclama. Requeridos sus informes, la Dirección General de Obras Públicas y la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, indican, en síntesis, que los referidos contratos de asesoría -pactados a serie de precios unitarios-fueron objeto de disminuciones de plazo y de servicios debido a la conclusión, dentro de plazo, de las obras con las que se vinculaban, de modo que la indemnización reclamada resulta improcedente. II.- Fundamento jurídico El artículo 60 del citado reglamento prescribe, en lo que interesa, que si la variación de los servicios pactada en el respectivo acuerdo de voluntades representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el consultor podrá reclamar una única indemnización máxima, en los términos que detalla. Ahora bien, en relación con dicho precepto, la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General ha sostenido que los servicios de asesoría a la inspección fiscal tienen el carácter de accesorios de la respectiva obra, de manera que, al depender de esta, no pueden subsistir sin ella. Agrega esa jurisprudencia, que la aludida indemnización resulta procedente cuando la disminución de los trabajos deriva de hechos no previstos inicialmente, y que, por el contrario, no corresponde su otorgamiento cuando la variación consiste en la reducción de su plazo, a fin de que sea concordante con la duración de la obra a la que accede (aplica dictámenes N°s. 77.325 y 77.326, ambos de 2010, 3381, de 2012, 35.225, de 2014, y 34.270 y 37.015, ambos de 2015). Adicionalmente, este Organismo de Control ha expresado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 59.888, de 2009, y 35.225 de 2014, que tampoco es pertinente el pago de la indemnización en comento cuando la disminución obedece a un balance de los trabajos pactados a precios unitarios, en que lo propio es el pago de lo efectivamente ejecutado, pues el menor valor que resulte de dicho balance no constituye una variación en los términos previstos en el precitado artículo 60. III.- Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista consta que la reducción de plazo de los singularizados contratos de asesoría a la inspección fiscal, así como la rebaja de sus respectivas labores, fueron dispuestos por la Dirección de Vialidad en atención a la conclusión de las obras con las que se vinculaban, y cuyo plazo de ejecución era conocido por esa empresa al momento de ofertar. En consecuencia, es posible colegir, en armonía con la citada jurisprudencia, que tales modificaciones corresponden a adecuaciones derivadas del carácter accesorio de ese tipo de contratos de asesoría, y no a un término anticipado de los mismos. En tales condiciones, y considerando, además, la modalidad a serie de precios unitarios de los convenios de que se trata, esta Sede de Control es del parecer que no resulta procedente la indemnización solicitada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D302N26, de 27 de mayo de 2026.

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