Contraloría General de la República · N° 023100N10
Dictamen N° 23.100, de 3 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 23.100 Fecha: 03-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-2778 y M-4506, de cargo de la 21 a Comisaría Estación Central, conducidas por los funcionarios de esa institución policial, señores Ricardo Alberto Valdivia Ayala y Róbinson Hernán Meza Meza, de dotación de la referida Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de agosto de 2009, ambos servidores conducían las referidas motocicletas por la Avda. Libertador Bernardo O’ Higgins, en dirección a la calle Bulnes, y al llegar a la intersección con la calle República, fueron agredidos, mediante proyectiles y elementos contundentes, por un grupo de manifestantes que se encontraban en este último lugar. Los daños ocasionados a las especies fiscales, de acuerdo con los Certificados N os 242 y 243, ambos de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rolan a fojas 117 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $114.240, en el caso de la motocicleta M-2778 y de $164.187, tratándose del móvil M-4506, siendo reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Ricardo Alberto Valdivia Ayala y Róbinson Hernán Meza Meza, por los daños ocasionados en las motocicletas policiales M-2778 y M-4506, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023100N10, de 3 de mayo de 2010.
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