Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 084503N16

Dictamen N° 84.503, de 22 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.503 Fecha: 22-XI-2016 Distribuidora Troncoso Limitada pide informar en relación a lo actuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (SEREMI), al tramitar y pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización de uso y disposición de los productos alimenticios que se indican, consignadas bajo los N°s.1505406195 y 1505446024, de 11 de noviembre de 2015 y de 10 de diciembre del mismo año, respectivamente. Al respecto, la empresa recurrente expresa, en síntesis, que la indicada autoridad sanitaria incumplió los plazos legales establecidos para resolver las referidas solicitudes y notificar las decisiones pertinentes. Añade que, por tal razón, se configurarían los presupuestos legales para la concesión de la “autorización sanitaria tácita”. Requeridos sus informes, tanto la Subsecretaría de Salud Pública como la SEREMI, junto con exponer los argumentos por los que estiman que el uso y disposición de los productos alimenticios importados requieren de autorización expresa, manifiestan que, con motivo de la aludida solicitud N° 1505406195, se detectaron irregularidades que fueron sancionadas con multa mediante la resolución exenta N° 165S968, de 2016, de la mencionada autoridad regional. Añaden que la Distribuidora Troncoso Limitada impugnó judicialmente dicha sanción, en la causa Rol N° C-1144-2016, seguida ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso. De los antecedentes recabados, se aprecia que, en la anotada reclamación jurisdiccional, la señalada empresa pide al tribunal dejar sin efecto la sanción antedicha, entre otras razones, porque la SEREMI habría incumplido el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880 y por cuanto habría operado la institución del silencio administrativo, a causa del tiempo que esa autoridad tardó en pronunciarse sobre la correspondiente solicitud de autorización de uso y disposición de productos alimenticios. En este contexto, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. En armonía con lo anterior, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, previene que a esta Institución no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie. En mérito de lo expuesto y en consideración a la directa relación que existe entre lo consultado y el asunto sometido al conocimiento y decisión del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en la causa Rol N° C-1144-2016, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084503N16, de 22 de noviembre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Autoridad Sanitaria y Sumarios Sanitarios

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D416

    La Contraloría rechaza la reconsideración del Ministerio de Salud y confirma que el artículo 8° del decreto N° 144, de 1961, no está derogado tácitamente: las SEREMI de Salud mantienen la competencia para calificar y fiscalizar contaminantes atmosféricos en los planes de prevención y descontaminación.

  • 14 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D413

    La Contraloría concluye que el ISP actuó dentro de sus atribuciones al sancionar la fabricación de un cosmético en un lugar no autorizado y la atribución de propiedades terapéuticas, y que no se sancionó la venta de falsificados ni se incumplió el deber de denunciar.

  • 22 de julio de 2026

    Dictamen N° D354

    La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 1.085/2025 del Minsal es ilegal, pues una facultad legal del Ministerio debe ejercerse mediante decreto supremo y el acto excedió el mandato legal, invadiendo la potestad reglamentaria; ordena regularizar la situación.

Todos los pronunciamientos sobre Autoridad Sanitaria y Sumarios Sanitarios

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium