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Contraloría General de la República · N° 090332N14

Dictamen N° 90.332, de 20 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 90.332 Fecha: 20-XI-2014 Se han dirigido a esta Entidad de Control doña Silvia Bravo Venegas y don Ramón Barrientos Vargas, Presidenta y Secretario de la Federación Regional de Trabajadores de la Salud, FENATS IV Región, para solicitar la reconsideración de los oficios N os 976 y 2.305, de 2014, ambos de la Contraloría Regional de Coquimbo, el primero de los cuales representó las resoluciones N os 45, 46 y 47, del mismo año, del Servicio de Salud de Coquimbo, dictadas al término de un concurso público llamado en el mes de octubre de 2013 para proveer cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de ese organismo, decisión que fue confirmada por el segundo de ellos. En ese sentido, los recurrentes exponen que dichos pronunciamientos señalaron que las bases del referido proceso de selección no se ajustaban a derecho, pues incurrían en discriminaciones arbitrarias al fijar los puntajes en el factor de experiencia laboral, conclusión que cuestionan, toda vez que en certámenes anteriores se habrían utilizado pautas similares, que no fueron objetadas por esa Sede Regional de Control, por lo que, a su juicio, se estaría produciendo un cambio de criterio jurisprudencial con el que no concuerdan y que estiman perjudicial para sus intereses. Al respecto, cabe recordar que la decisión emanada de esa Oficina Regional encuentra su fundamento en una interpretación ya expresada por el nivel central de este Ente Contralor, en los diversos dictámenes que se citan en los oficios impugnados, en orden a que no resulta procedente restringir el universo de postulantes otorgando puntuaciones diferenciadas que excluyan arbitrariamente a quienes reúnen los requisitos legales para servir el cargo, todos los cuales fueron emitidos en forma previa a la convocatoria del concurso analizado. Asimismo, es dable hacer presente que aun cuando los solicitantes han adjuntado las bases relativas a tres concursos públicos llamados por ese servicio en años anteriores al que nos ocupa, y semejantes a las que rigieron a éste, es menester anotar que la toma de razón de los actos administrativos tiene el carácter de una mera presunción de legalidad de los mismos, y no impide que con posterioridad este Órgano Fiscalizador aplique otro criterio para resolver, ya que el mencionado trámite no sienta un precedente obligatorio que deba mantenerse en situaciones futuras similares, en armonía con lo precisado, entre otros, en los dictámenes N os 18.905 de 2002 y 80 de 2003, ambos de este origen. De este modo, los pronunciamientos impugnados objetaron el concurso en cuestión fundados en lo resuelto en dictámenes emanados de esta Contraloría General en forma previa al certamen de que se trata, atendido lo cual, se confirman los oficios N os 976 y 2.305, de 2014, de la citada Oficina Regional. Transcríbase al Servicio de Salud de Coquimbo y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 090332N14, de 20 de noviembre de 2014.

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