Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 066160N13

Dictamen N° 66.160, de 15 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 66.160 Fecha: 15-X-2013 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, el requerimiento del alcalde de la Municipalidad de Curicó, quien ha pedido la reconsideración del oficio N° 3.399, de 2013, de esa Sede Fiscalizadora, en orden a determinar, de conformidad a las consideraciones que latamente expone, que a la señora María Alicia Cañas Navarro, exdocente acogida a la bonificación de retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, no le asiste el derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por su parte, la señora Cañas Navarro, mediante una nueva presentación realizada ante esa Oficina de Control, solicita se le pague a la brevedad el referido resarcimiento. Como cuestión previa, es dable indicar que por el citado pronunciamiento, la nombrada Entidad Regional, precisó, en lo que interesa, que a la maestra precedentemente individualizada le asistía la prerrogativa a que le fuera enterado el beneficio compensatorio preceptuado en el aludido artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, en los términos analizados en la jurisprudencia imperante a la época de su primitiva solicitud de pago - 21 de octubre de 2008-, a saber, el dictamen N° 44.766, de 2008, situación que debía ser regularizada por dicha municipalidad. Sobre el particular, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, manifiestan que la aplicación de las normas de aquel texto legal a los educadores que sean incorporados a una dotación docente, no importará el cese de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley, cuando este se hubiere generado por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación por pensión de invalidez o vejez, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el ejercicio del cargo, y la supresión de las horas que sirvan, determinándose el resarcimiento respectivo según el tiempo desempeñado en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigor del mencionado cuerpo jurídico -1 de julio de 1991- y las remuneraciones que estuviere percibiendo el pedagogo a la data de la desvinculación (aplica dictámenes N°s. 5.091 y 65.589, ambos de 2012). Así, del anotado precepto se desprende que el beneficio en comento protege solamente aquel vínculo contractual que se inició con anterioridad a que empezara a regir la ley N° 19.070, y únicamente por el lapso en que estuvo regulado por el código del ramo, a fin de ser recibido cuando se produce la conclusión efectiva del mismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.091 y 77.334, ambos de 2012). De igual manera, la citada jurisprudencia ha señalado que para obtener la aludida indemnización, además de la circunstancia de que el término hubiese ocurrido por alguna causal contemplada en el nombrado artículo 2° transitorio, es necesario que el nexo laboral que finaliza se haya mantenido en forma ininterrumpida en el sector municipal desde antes de la entrada en vigor del Estatuto Docente, hasta el momento del cese. Pues bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, consta que la señora Cañas Navarro solo se habría incorporado a la dotación docente de la Municipalidad de Curicó en el año 1996, es decir, luego de haber comenzado a regir la mencionada preceptiva estatutaria, con lo cual queda en evidencia que no cumple uno de los requisitos exigidos para recibir el beneficio compensatorio en examen. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se acoge la solicitud de la especie, reconsiderándose el oficio N° 3.399, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule, en los términos precedentes. Finalmente, y conforme lo antes expresado, resulta inoficioso referirse al resto de las consideraciones detalladas por dicho ente edilicio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066160N13, de 15 de octubre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium