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Contraloría General de la República · N° 009900N18

Dictamen N° 9.900, de 16 de abril de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 9.900 Fecha: 16-IV-2018 Se ha dirigido a esa Contraloría General el señor Juan Sánchez Herrera, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde la 1° Comisaria La Ligua al Retén Papudo, ocurrida en marzo de 2016. En su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que no procedería el pago del aludido beneficio por cuanto aquel traslado se verificó dentro de dos localidades ubicadas en la provincial de Petorca. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En relación con la materia, se debe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al empleado que, para asumir un cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 48.867, de 2012 y en su oficio N° 40.543, de 2017, señaló que para otorgar el beneficio en comento, el funcionario debe trasladarse a la nueva localidad de destinación, en razón de lo cual la palabra localidad ha de ser entendida como sinónimo de ciudad en la que el servidor tiene su residencia habitual. Ahora, en atención a la inexistencia de un concepto legal de la expresión localidad, la citada jurisprudencia manifestó que corresponde tener a la vista lo dispuesto en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda -cuerpo normativo vigente a la época de la destinación del recurrente-, que si bien define las localidades para efectos del pago de los viáticos, permite precisar el alcance del referido término a fin de determinar en qué casos se verifica el cambio de residencia que la norma prescribe. Luego, es útil añadir que el artículo 1°, letra B), del anotado decreto previene, en lo que interesa, en la V Región, constituirán una misma localidad las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana. De lo expuesto, se advierte, a diferencia de lo planteado por esa institución policial, que en el mencionado decreto no se señala que las comunas de La Ligua y Papudo constituyan una misma localidad, de manera que si el personal de Carabineros de Chile es trasladado de una a otra cambiando de residencia, le asistiría el derecho a percibir la asignación en comento. Por las anteriores razones, cabe concluir que el señor Sánchez Herrera tendrá derecho a recibir el estipendio que reclama, en la medida, por cierto, que acredite ante Carabineros de Chile que cambió su domicilio para cumplir la aludida destinación, y siempre que no haya operado el plazo de prescripción de seis meses aplicable a la materia, contenido en el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, de lo que esa institución policial deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009900N18, de 16 de abril de 2018.

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