Contraloría General de la República · N° 004476N13
Dictamen N° 4.476, de 22 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 4.476 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Olguín Trejo, exdocente de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, considerando que expiró en funciones por haberse acogido a retiro voluntario, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.158. Requerido informe a la Municipalidad de La Cisterna, esta manifestó en síntesis, que el recurrente no tiene derecho al beneficio solicitado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dispone que la aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará termino de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley. Agrega el inciso segundo de esta norma, en lo que interesa, que entre los requisitos para tener derecho a percibir esa indemnización se encuentra que la relación laboral haya terminado por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación, declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y la supresión de horas, esto es, por las letras e), h) y j) del artículo 72 del referido estatuto, tal como lo han expresado, entre otros, los dictámenes N°s. 6.879, de 2010 y 39.510, de 2011, de este origen. Pues bien, en la especie, se pudo verificar, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Fiscalización, que mediante el decreto N° 453, de 2010, la Municipalidad de La Cisterna ordenó el cese de los servicios del peticionario, a contar del 26 de julio de ese año, por la causal contemplada en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -literal que fue agregado al citado precepto legal por el artículo 10, letra e) de la ley N° 20.158-, vale decir, por acogerse a renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación docente, a que alude el artículo 70 inciso final. Precisado lo expuesto, es dable manifestar, que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.908, de 2011, y 76.255, de 2012, ha concluido que cuando el término de la relación laboral se produce por la causal antes mencionada los profesionales de la educación no tienen derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, porque la desvinculación laboral se origina por un motivo diverso de aquellos que confieren este beneficio. Por consiguiente, se desestima la presentación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004476N13, de 22 de enero de 2013.
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