Contraloría General de la República · N° 054175N10
Dictamen N° 54.175, de 13 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N ° 54.175 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Edith Pinochet Gómez, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al bono contemplado en la ley N° 20.305, considerando para ello el tiempo servido en la Universidad de Bío Bío y en la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores, entidad esta última en la que laboró hasta el 14 de septiembre de 2007. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley en comento, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, previo cumplimiento de los demás requisitos que ese precepto establece. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubiesen cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la citada ley N° 20.305, en las condiciones que indica. Finalmente, es menester anotar que el inciso tercero de la aludida disposición transitoria previene que los interesados deben presentar sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella. Con todo, indica ese precepto, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Ahora bien, no obstante que, tal como lo ha precisado esta Contraloría General en su dictamen N° 21.441, de 2010, el desempeño en las corporaciones municipales es útil para los efectos del bono de que se trata, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el cese de la ocurrente se produjo en el mes de septiembre de 2007, cuando era funcionaria de la referida Corporación, por lo que para que la peticionaria haya podido acceder al bono que reclama -el que, no obstante, debe ser concedido a través de un acto administrativo del Municipio respectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 20.305-, su solicitud debió presentarla, dentro del referido término, ante aquella entidad y siempre que su cese se haya producido por alguna de las causales ya indicadas, todo lo cual no habría ocurrido en la especie. Finalmente, y en relación con lo resuelto por esta Entidad de Control en el párrafo final del dictamen N° 64.151, de 2009, que cita a su favor la interesada, cumple con manifestar que en esa parte el referido pronunciamiento alude a los plazos con que cuentan los servidores que postulan conjuntamente a las bonificaciones de incentivo al retiro previstas en las leyes N°s. 19.882, 20.212 y 20.305, situación que no se aplica a la ocurrente toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, tampoco satisface las condiciones para acceder a los beneficios contemplados en los dos primeros textos normativos citados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054175N10, de 13 de septiembre de 2010.
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