Contraloría General de la República · N° 093450N15
Dictamen N° 93.450, de 25 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 93.450 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, consultando si procede el pago de las cuotas de los meses de septiembre y diciembre de 2015, del componente variable de la asignación de gestión, a un funcionario que solicitó un permiso sin goce de remuneraciones por seis meses, a contar del 1 de julio del año en curso, toda vez que, a juicio de dicho servidor, le correspondería recibir tales parcialidades debido a las labores que cumplió el año 2014. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda -que determinó el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros-, concede a los jueces y demás empleados de esos organismos una asignación de gestión ligada al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados, la cual, según agrega el artículo 4° de ese cuerpo normativo, posee un componente base y otro variable, pagándose este último en relación con el cumplimiento de las metas que allí se detallan. A su turno, conviene destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 7°, inciso segundo, de ese texto legal, el mencionado componente variable se enterará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que el monto a pagar en cada parcialidad corresponderá al valor acumulado en el periodo respectivo, como resultado de la aplicación mensual de dichos incrementos. Por otra parte, es dable anotar que el artículo 110, letra a), de la ley N° 18.834 -aplicable supletoriamente en la especie, según lo previsto en el artículo 17 de la ley N° 20.322-, permite a los empleados de los aludidos tribunales solicitar permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, debiendo agregarse que, según se indicó en el dictamen N° 25.087, de 2015, de este origen, quienes hacen uso de ellos, si bien mantienen su calidad de funcionarios, solo se encuentran facultados para percibir los emolumentos no remuneratorios que les conceda la ley, condición que no posee el beneficio de que se trata. De esta manera, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante la resolución exenta N° 49, de 2015, del Juez Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, se otorgó un permiso sin goce de remuneraciones al empleado de esa magistratura, señor Gonzalo Míguez Núñez, desde el 1 de julio de 2015 y por el lapso de seis meses, cabe concluir que no procede pagar al referido servidor las cuotas correspondientes a septiembre y diciembre del año en curso, del componente variable de la asignación en examen. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093450N15, de 25 de noviembre de 2015.
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