Contraloría General de la República · N° 051520N14
Dictamen N° 51.520, de 8 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 51.520 Fecha : 08-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ximena de Lourdes Contreras García y María Paulina Polloni Bernier, exdocentes, dependientes de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra de la decisión de esa entidad edilicia de poner término a sus contrataciones, en forma verbal, a contar del 28 de febrero de 2014, en circunstancias que se encontraban incorporadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal -PADEM-, vigente para esa anualidad. Requerido al efecto, el citado municipio señaló, en síntesis, que las recurrentes fueron contratadas -mediante el decreto N° 219, de 2013, la primera, y por los decretos N°s. 247 y 390, de la misma anualidad, la segunda-, para desempeñarse desde el 1 de marzo de ese año hasta el 28 de febrero de 2014, debiendo, por tanto, haber cesado en sus labores a contar de esta última data, concluyendo que, por tales consideraciones, su actuar se habría ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que “tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”. Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo cuerpo normativo, establece, entre las causales por las cuales los profesionales de la educación dejan de formar parte de la dotación docente, el término del periodo por el cual se efectuó el contrato. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.230, de 2013, ha puntualizado que la contratación constituye una figura eminentemente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de nombramiento, por lo que no resulta procedente extenderla a periodos no comprendidos en dicho acto administrativo, lapso que, en la especie, finalizó para ambas docentes el 28 de febrero de 2014. De este modo, el hecho de que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se dispuso, no responde a una medida que emane de la voluntad de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador debiendo agregarse, que la decisión de la superioridad de renovarla o no, constituye el ejercicio de una facultad discrecional que la normativa le otorga, mas en ningún caso una obligación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.972, de 2012). Luego, útil resulta consignar que, en virtud de lo manifestado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.373, de 2002, y 35.392, de 2005, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal consiste en una estimación numérica de las horas cronológicas necesarias para dar cumplimiento al programa formativo previsto para el año, por lo que la individualización del personal contenida en él, solo constituye un elemento ilustrativo de la distribución de las mismas, que puede ser modificado en cualquier tiempo, mientras se conserve la suma de aquellas, salvo que sean suprimidas de la dotación. En tales condiciones, la circunstancia de que uno o más docentes contratados, como acontece en la especie, se encuentren incorporados en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal elaborado para el año escolar siguiente, no genera para aquellos el derecho de continuar sirviendo, durante ese periodo, las horas que desempeñan en esa calidad, y tampoco resulta vinculante para ese ente edilicio, la renovación de las mismas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajustó a derecho la expiración de las contrataciones de las docentes aludidas, por el término del periodo por el cual se efectuaron las mismas, conforme lo previene el artículo 72, letra d), del Estatuto de los Profesionales de la Educación. Transcríbase a la señora María Paulina Polloni Bernier y a la Municipalidad de Cerrillos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051520N14, de 8 de julio de 2014.
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