Contraloría General de la República · N° 011623N13
Dictamen N° 11.623, de 20 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 11.623 Fecha: 20-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Antonio Mena Navarro, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la aprobación del curso de Práctico en Primeros Auxilios, lo habilita para ascender a Suboficial. Requerido su informe, la mencionada entidad ha manifestado, en síntesis, que para ser promovido al referido grado es requisito acreditar encontrarse en posesión del título de Suboficial Graduado. Al respecto, cabe señalar que el artículo 106 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, sustituido por el artículo único, N° 9, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en lo pertinente, que para ascender a Suboficial se debe cumplir con el requisito de haber obtenido el título de Suboficial Graduado y encontrarse clasificado en lista uno o dos. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Francisco Antonio Mena Navarro, en virtud de la aprobación del curso de Práctico en Primeros Auxilios, no se encuentra habilitado para ser promovido al grado que pretende. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011623N13, de 20 de febrero de 2013.
Más sobre Carabineros de Chile
-
El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.
-
La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.