Contraloría General de la República · N° 010687N10
Dictamen N° 10.687, de 24 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 10.687 Fecha: 24-II-2010 Don Pedro José Santana Cárcamo, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, nuevamente, la reconsideración del dictamen N° 40.042, de 2008, mediante el cual se determinó que el plazo de prescripción aplicable al pago de diferencias adeudadas como consecuencia de la aplicación errónea de la absorción de bienios en el cálculo de su asignación de antigüedad, es de seis meses contados hacia atrás desde la fecha en que hubiere presentado la solicitud respectiva, dado que el derecho a cobro de las sumas devengadas con anterioridad a dicha data se encuentra prescrito. Al respecto, el ocurrente sostiene que el oficio N° 44.505, de 2009, de esta Contraloría General, que se pronunció sobre su anterior petición de reconsideración, se fundó en el dictamen N° 33.924, de 2008, el cual contiene un cambio de jurisprudencia que solamente entró en vigencia un año y dos meses después de su solicitud, siéndole plenamente aplicable a esa data el criterio contenido en el dictamen N° 26.270, de 1996, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración solicita, como tampoco argumentaciones distintas de las tenidas en cuenta al emitir el citado dictamen N° 44.505, de 2009, de esta Contraloría General, y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dichos pronunciamientos. En efecto, basta recordar que el citado dictamen N° 44.505, de 2009, expresó, en lo que interesa, que el dictamen N° 33.924, de 2008, que sirviera de sustento al pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, no constituye un cambio de criterio, como arguye el solicitante, por cuanto el oficio N° 26.270, de 1996, que invoca, no constituyó un precedente, en tanto contradijo la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora -vigente a la época en que el interesado formuló su primera presentación acerca de la aplicación errónea de la absorción de bienios en el cálculo de su asignación de antigüedad-, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.312, de 1990; 20.250 y 28.008 de 1991; 22.358, de 1992; 12.189, 15.308 y 24.888, de 1993; 28.210, de 1994; 29.748, de 1995; 10.508, de 1996; 4.893, de 1997; 38.810, de 1998; 32.097 y 39.157, de 2001; 14.463, de 2002 y 7.713, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. En mérito de lo expuesto, debe desestimarse, nuevamente, la solicitud de reconsideración del peticionario. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010687N10, de 24 de febrero de 2010.
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