Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 085313N15

Dictamen N° 85.313, de 27 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 85.313 Fecha: 27-X-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Christian Muñoz Bobadilla, ingeniero civil industrial quien se desempeñara como educador en la Municipalidad de Cabrero, mediante la cual reclama el beneficio de la titularidad en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente se desempeñó en reemplazo de titulares y luego para labores transitorias en los periodos que indica, prestando a continuación servicios en calidad de contratado desde el 3 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015, como docente de reforzamiento en la asignatura de matemáticas, sin realizar funciones de aula por no contar con la autorización ministerial correspondiente, razón por la cual estima que al 31 de julio de 2014 no reunía los requisitos exigidos por la preceptiva en análisis. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto, de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, son “funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, pudiendo acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, quedando excluidas las designaciones como docente directivo o técnico pedagógico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.176, de 2015). Precisado lo anterior, cabe indicar que de acuerdo con el decreto alcaldicio N° 241, de 2014, de la Municipalidad de Cabrero, se verifica que el recurrente fue contratado -en conformidad con la normativa de la ley N° 19.070-, entre el 3 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015, para desempeñarse en funciones de docencia de reforzamiento en la asignatura de matemáticas por 38 horas cronológicas semanales. Así, en atención a que la función fijada en el señalado decreto alcaldicio corresponde a la docente, no cabe sino entender que se trata de una contratación para ejercer, precisamente, labores de aula, que, por lo mismo, procede que sea considerada en la determinación del beneficio en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.026, de 2015). Luego, es pertinente consignar que consta de los antecedentes documentales proporcionados, que el requirente ha prestado servicios en forma ininterrumpida desde el 13 de junio de 2010 en la Municipalidad de Cabrero por más de 20 horas cronológicas semanales, en calidad de contratado como docente de aula, por lo que al 31 de julio de 2014, cumplía con el periodo de a lo menos tres años continuos que exige la preceptiva en análisis. Enseguida, es menester destacar que conforme a lo concluido por el precitado dictamen N° 34.838, de 2015, podrán acceder al beneficio de la titularidad tanto los que posean el título de profesor o educador, como quienes se encuentren legalmente habilitados para ejercer la función docente y aquellos autorizados para ello de acuerdo con la normativa contenida en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación. Ahora bien, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del aludido decreto N° 352, de 2003, las autorizaciones para el ejercicio de la docencia tendrán, por regla general, tres años de duración y estarán vigentes hasta el último día de febrero del siguiente año calendario a aquel en que la respectiva persona se desempeñe en el mismo establecimiento educacional, y la solicitud de autorización debe ser presentada por el sostenedor del plantel educativo de que se trate ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación competente. De esta manera, dado que es al municipio a quien le compete iniciar el procedimiento para obtener el antedicho documento habilitante, en la medida que ello no haya acontecido, deberá proceder a tramitarlo a fin de regularizar el ejercicio de la labor ejecutada por el recurrente, sin que la omisión en que hubiere incurrido la entidad edilicia en solicitar dicha autorización pueda acarrear consecuencias negativas en los derechos del funcionario, puesto que no procede que un empleado se vea privado de un beneficio legal por un acto que no le es atribuible (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.301, de 2009, de este origen). Por consiguiente, la Municipalidad de Cabrero deberá proceder a incorporar al recurrente como titular en la dotación docente, por el número de horas cronológicas semanales vigentes al 31 de julio de 2014, informando de lo actuado a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085313N15, de 27 de octubre de 2015.

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium