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Contraloría General de la República · N° 000026N15

Dictamen N° 26, de 2 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 26 Fecha: 02-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Andrés Morales Becerra, funcionario de la Fuerza Aérea, denunciando que no se le habrían pagado los gastos médicos en que incurrió como consecuencia de un accidente que sufrió en su vehículo particular cuando se dirigía a su lugar de trabajo, por lo que debió hacer efectivo el seguro obligatorio de accidentes personales establecido en la ley N° 18.490. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que sólo se enteró de la situación planteada por el interesado mediante el reclamo que efectuó ante esta Entidad Fiscalizadora, por lo que ordenó instruir una investigación sumaria para determinar si el hecho a que alude el recurrente ocurrió en actos del servicio, y de ser ello efectivo, procederá al entero de las expensas que no hayan sido cubiertas por el referido seguro. Al respecto, es necesario hacer presente que, según lo ordenado en el artículo 24 de la ley N° 18.490, el seguro obligatorio de accidentes personales, cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que padezcan las personas como consecuencia de un siniestro en que intervenga un vehículo asegurado. En este sentido, es útil destacar que el artículo 33 del mismo texto legal, establece que las indemnizaciones y prestaciones previstas en él, se pagarán con preferencia a cualquiera otras que favorezcan a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo las que provengan de accidentes del trabajo, las cuales deberán enterarse en la parte no cubierta por aquéllas. Por su parte, los artículos 66 y 75 de la ley N° 18.948, disponen, en lo pertinente, que constituye accidente en actos del servicio el que sufre el personal cuando se dirige al lugar donde desarrolla sus labores, teniendo derecho el funcionario afectado, previa acreditación mediante la respectiva indagación, a que sean de cargo fiscal todos los gastos médicos que allí indica, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. De esta manera, y dado que el recurrente reconoce que, primeramente, accedió a los beneficios previstos en la mencionada ley N° 18.490, es dable concluir que, sólo en el evento que en la investigación sumaria se declare que el accidente que sufrió el señor Morales Becerra ocurrió en actos del servicio, él tendrá derecho a que la Fuerza Aérea le reembolse los gastos médicos que no hayan sido cubiertos por el seguro contemplado en ese cuerpo normativo. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000026N15, de 2 de enero de 2015.

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