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Contraloría General de la República · N° E417401N23

Dictamen N° E417401, de 17 de noviembre de 2023

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Chillán, por faltar antecedentes, certificados de resistencia mecánica, discrepancias en mano de obra y aclaraciones sobre retenciones.

Texto del pronunciamiento

N° E417401 Fecha: 17-XI-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación del contrato “CO-CLL-03-Mejoramiento Canal Defensa Sur y Canal Defensa Norte, Etapa 3, Comuna de Chillán, Región de Ñuble”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) Copia legible del Anexo N°6 “Nuevo Programa de Trabajo”, correspondiente a la modificación N°1, aprobada por la resolución exenta N° 593, de 2021, de esa dirección. b) Aquellos que den cuenta de la restitución de $5.695.324 que debió efectuar el contratista por concepto de reajustes, de acuerdo con lo indicado en el documento denominado “recálculo de reajustes contrato CO-CLL-03”, así como del cálculo de los reajustes sobre reajustes por dicho concepto. c) Las auditorías internas de calidad que debe entregar el contratista conforme al numeral 42 del respectivo anexo complementario. d) Los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario, debidamente firmados. e) Los que permitan verificar si los informes mensuales adjuntos, a que se refiere el punto 7.9.1 de las bases tipo, aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, fueron entregados oportunamente, según el plazo allí establecido, y en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 7.12.2, letra a), de dichas bases. 2.- No se han remitido los certificados de resistencia mecánica que se indican, utilizados en la correspondiente evaluación estadística: a) Ítem 6.2 Hormigón H-30 Canal Defensa Sur - certificado H-307, Obra de Arte N°3, y certificados H-11, H-48, H-304 y H-308, Obra de Arte N°4. - certificados H-301, H-305 y H-306, Canal de sección rectangular. - certificado H-207, Canal Trapecial Losa. b) Ítem 6.3 Hormigón H-30 para Talud Canal Defensa Sur - certificados H-298 y H-299, Canal Trapecial. c) Ítem 6.4 Hormigón H-20, Canal Defensa Norte - certificado H-297, Muro de boca obra de riego N°4 y obra de riego N°5. - certificado M-303, Muro de boca atravieso canal regadío obra de arte N°6. - certificado H-309, Poyos de hormigón portón metálico obra de arte N°5, obra de arte N°6. d) Ítem 6.5 Shotcrete H-20 - certificados H-300 y H-302, para Talud Canal Defensa Norte. Además, se advierte que entre la documentación enviada hay certificados de resistencia mecánica que no están incorporados en las evaluaciones estadísticas, a saber, los certificados H-19, H-22, H-24, H-27 y H-28, entre otros, del ítem 6.2 y los certificados H-87, H-95, H-102, H-106, H-115, H-12, en otros, pertenecientes al ítem 6.3, por lo que se requiere una explicación detallada al efecto, y que se establezca la incidencia de los mismos en el procedimiento de evaluación. 3. En relación con los estados de pago cabe observar que la cantidad de trabajadores consignada en el Anexo “Información Ocupación de Mano de Obra” de los estados de pago Nos 2, 4 y 5, es discordante con la que aparece en los certificados de cumplimiento de obligaciones labores y previsionales asociados a tales estados de pago. Por último, se deberá aclarar si en el estado de pago N° 14 se devolvieron las retenciones, según se indica en su carátula, o éstas fueron canjeadas, como se expresa en el Anexo N° 3 del mismo estado de pago. Ello, incide en lo consignado en la columna “Canje de retenciones”, del punto 3 de la liquidación aprobada en el resuelvo 2° del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E417401N23, de 17 de noviembre de 2023.

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