Contraloría General de la República · N° 041450N10
Dictamen N° 41.450, de 26 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 41.450 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Aillapán Aillapán, funcionario técnico titular grado 22 de la E.U.S., con desempeño en el Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar que este Organismo Fiscalizador intervenga a objeto de ser promovido del cargo que ocupa a una posición superior, atendida la proximidad de su jubilación. Al respecto, es dable manifestar que el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el texto normativo señala, entre los que se encuentra el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se ponderará la capacitación, la experiencia calificada y la evaluación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Finalmente, el inciso cuarto establece que al producirse una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar del aludido escalafón y que en caso de empate, operarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Como puede apreciarse, la citada normativa regula pormenorizadamente el mecanismo de promoción a que deben someterse los funcionarios de los servicios de salud a que alude la ley, sistema cuya aplicación concierne a la Administración activa y en el que no se considera la intervención de este Organismo de Control, salvo en lo que atañe a conocer y resolver de los reclamos por los eventuales vicios de legalidad que pudieran afectar a los procesos que se desarrollen. Ahora bien, considerando que la materia sobre la cual incide la actual solicitud se encuadra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, se remiten los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 2, de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041450N10, de 26 de julio de 2010.
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