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Contraloría General de la República · N° 009193N14

Dictamen N° 9.193, de 6 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 9.193 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Segundo Cortés Aguilera, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de su promoción al grado de Cabo 1°, dispuesta a contar del 1 de abril de 1992, la que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 18.961, que el ascenso podrá ser con la misma fecha de la pertinente vacante. En este contexto, y tal como fue precisado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 72.184, de 2009 y 63.546, de 2010, entre otros, resulta útil destacar que tratándose de los funcionarios de Carabineros de Chile, la promoción constituye una mera expectativa que sólo se concreta cuando ella se ordena, teniendo la respectiva autoridad la facultad de fijar la época en que ésta se producirá -lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea el citado precepto-, debiendo añadirse que la misma se encuentra determinada por la disponibilidad de plazas en los grados superiores, no advirtiéndose, por ende, ninguna irregularidad en el hecho que el recurrente haya sido ascendido en la aludida data, en la medida, por cierto, que en ésta se hubiese generado la vacante necesaria. Puntualizado lo anterior, en lo referente al tercer mayor sueldo que el ocurrente reclama, se debe indicar que el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que tendrán derecho a gozar de la renta inmediatamente superior de la que están en posesión, los funcionarios que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, hubieren permanecido diez o más años en un mismo grado, cumpliendo en él los requisitos para el ascenso, si correspondiere, exigencias que, en la especie, no se verifican, ya que el peticionario estuvo en el nivel jerárquico de Cabo 2°, un lapso de 9 años y 5 meses. En consecuencia, cabe concluir que el señor Jorge Segundo Cortes Aguilera no tuvo derecho a gozar del estipendio que pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente previsional acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009193N14, de 6 de febrero de 2014.

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