Contraloría General de la República · N° 033109N10
Dictamen N° 33.109, de 18 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 33.109 Fecha: 18-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2247, de cargo de la 30 a Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Carlos Antonio Morales Leiva, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de diciembre de 2008, el aludido servidor, como conductor del referido móvil y acompañado por otros funcionarios, efectuaba labores de escolta del camión patente ZP-6802, transitando por la Avenida Matta, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Serrano detuvo la marcha, por enfrentar luz roja de semáforo, siendo chocado por el camión al cual escoltaba. De conformidad con el Informe N° 224, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 286 a 288 de autos, la causa basal del accidente fue que el conductor del vehículo particular no estaba atento a las condiciones del tránsito del momento, percatándose tardíamente de la disminución de la velocidad y posterior detención del automóvil fiscal que lo antecedía en la vía. Los daños ocasionados a la especie fiscal, según el Certificado N° 263, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 254 y siguientes del expediente, ascendieron a la suma de $840.000, siendo el aludido móvil policial reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Carlos Antonio Morales Leiva, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2247. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033109N10, de 18 de junio de 2010.
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