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Contraloría General de la República · N° E497552N24

Dictamen N° E497552, de 6 de junio de 2024

Sumario

La Contraloría concluye que el SERVIU debe restituir las multas indebidamente descontadas actualizadas según la UF de cada fecha de descuento, no a la fecha de devolución, y pagar los valores pro forma pendientes, informando en 10 días.

Texto del pronunciamiento

N° E497552 Fecha: 06-VI-2024 I. Antecedentes. A través del oficio E235287, de 2022, y con motivo de una reclamación de Constructora e Inversiones Vital SpA. respecto de lo obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (SERVIU) en el marco del contrato denominado “Construcción Parque Intercomunal Río Viejo - La Hondonada, comuna de Cerro Navia”, la II Contraloría Regional Metropolitana dispuso que ese servicio debía remitir los antecedentes necesarios para efectuar un adecuado análisis en relación con la restitución de las multas incorrectamente cursadas y con el reembolso de lo pagado por esa empresa por concepto de valor pro forma. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el SERVIU ha remitido la documentación requerida por dicha Sede Regional de Control, agregando, en relación con el pago de los valores pro forma, que se encuentra gestionando los recursos. II. Fundamento jurídico. El decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización -aplicable al convenio de la especie-, prescribe, en su artículo 87, que “La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de los estados de pago más próximos a la fecha de su aplicación”. Enseguida, el artículo 121 de dicho decreto previene, en su inciso primero, que “Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, por causas no imputables al contratista, se enterarán actualizados al valor de la UF, de la fecha del pago respectivo, que será la del cheque o documento de pago correspondiente”. Agrega, en su inciso segundo, que en caso de abonos parciales a un estado de pago, los montos cancelados en cada oportunidad se calcularán sobre la base del valor de la UF, de la fecha de pago. De lo anterior, se colige que las cantidades indebidamente percibidas por el SERVIU a título de multas -y descontadas de los estados de pago-, deben ser restituidas actualizadas conforme a la variación de la unidad de fomento, acorde con lo dispuesto en el citado artículo 121. Cabe recordar también que la jurisprudencia de esta Sede de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.435, de 2015, y 39.438, de 2016, ha señalado que el reajuste, en general, consiste en la actualización de una suma de dinero para evitar que ella se desvalorice por el efecto de la inflación y así permitir que el capital primitivo conserve su valor adquisitivo. III. Análisis y conclusión. De los antecedentes adjuntos aparece que, a través de diversos estados de pago, ese servicio habría retenido la cantidad de $ 523.188.060 por concepto de las multas de que se trata. Consta, además, que por su resolución N° 40, de 2020, aprobó la devolución de ese monto, expresándolo en UF, para cuyos efectos consideró el valor de ese índice al 30 de noviembre de dicha anualidad, y no los correspondientes a las épocas en que se descontaron las multas. Pues bien, como es dable advertir, lo obrado en la especie por ese servicio implica que dicha cantidad no fue objeto de toda la actualización que correspondía según lo prescrito en el aludido artículo 121, de modo que procede que disponga las medidas destinadas a regularizar lo obrado. Asimismo, deberá efectuar el pago de los valores proforma pendientes, lo que no consta que haya acaecido. De tales aspectos, ese servicio deberá informar dentro del plazo de 10 días a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E497552N24, de 6 de junio de 2024.

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