Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 060902N13

Dictamen N° 60.902, de 24 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 60.902 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la situación de don Fernando Antonio Becerra Donoso, toda vez que ha constatado que dicho exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, es titular de una pensión no contributiva, por gracia, otorgada en ese régimen, y que, a su vez, se encuentra percibiendo un bono de reconocimiento, por la causal de vejez, en el sistema a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980. Requerido al efecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con acompañar el respectivo expediente manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 9.435, de 2008, el ex Ministerio del Interior calificó al interesado como exonerado político, y que posteriormente le concedió una pensión no contributiva, por gracia, a través de la resolución N° 129, de 19 de mayo de 2009, del mismo origen. Sobre el particular, cabe expresar, que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que se pueda tener derecho, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar. En este contexto, es del caso mencionar que el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, ha determinado, en lo que interesa, que si el bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que representa el antedicho bono, se encuentran considerados en el beneficio que le fuere conferido en dicho régimen. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el día 30 de julio de 1987, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emitió un bono de reconocimiento, representativo de las cotizaciones enteradas por el señor Becerra Donoso, por su desempeño en la antes referida entidad policial, durante el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 1966 y el 25 de julio de 1977, a petición de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Enseguida, aparece que como esta última entidad solicitó la liquidación del aludido bono, por la causal de vejez, con ese objeto, en el año 2008 la citada dirección de previsión le remitió el cheque N° 246322, del Banco del Estado. Ante estas circunstancias, es dable concluir que no procedía otorgar al exservidor de que se trata una pensión no contributiva, toda vez que las cotizaciones que debían ser consideradas en aquella ya se encontraban consumidas, sin embargo, en el mes de mayo de 2009, el ex Ministerio del Interior le concedió ese beneficio, sin que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, entidad pagadora de esta última prestación, formulara un reclamo al respecto. En este punto, procede hacer presente que el término legal para invalidar los actos administrativos que otorgan beneficios no contributivos es de dos años, habida consideración de que dicha materia, al carecer de una regulación especial, debe regirse por el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado. Siendo ello así y atendido que, a la fecha, la aludida Secretaría de Estado no ha invalidado su resolución N° 129, de 2009, resulta necesario concluir, que la situación previsional del exfuncionario por el que se consulta, se encuentra consolidada, no siendo posible dejar sin efecto la pensión no contributiva que percibe como tampoco disponer la devolución del bono de reconocimiento liquidado. Sin perjuicio de ello, se estima que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debiera llevar a cabo una investigación administrativa con el fin de determinar las posibles responsabilidades que se deriven del otorgamiento del aludido beneficio no contributivo, puesto que tal como se ha indicado anteriormente, dicha institución, al menos, debió dar cuenta de la incompatibilidad que existía entre ambos beneficios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060902N13, de 24 de septiembre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium