Contraloría General de la República · N° 085193N13
Dictamen N° 85.193, de 27 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 85.193 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Cáceres Barrios, exfuncionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para solicitar un pronunciamiento sobre la decisión de esa autoridad de poner término anticipado a sus labores, sin haber sido notificada de ello, a lo que el aludido recinto hospitalario manifiesta que se le desvinculó por no ser necesarios sus servicios y que dicha medida le fue comunicada a la peticionaria. En primer término, cabe puntualizar que de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, la última contrata de la interesada se dispuso desde el 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012, contemplando la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, designación que fue prorrogada para el año 2013, en los mismos términos, por lo que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 20.252, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, el organismo de que se trata se encontraba facultado para determinar su cese, en el momento que estimara pertinente. A su turno, es dable indicar que conforme se ha declarado en los dictámenes N os 58.922 y 65.688, ambos de 2012, de este origen, la conclusión del vínculo laboral de un funcionario produce sus efectos a contar de la notificación del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga. En este contexto, de los antecedentes acompañados consta que la aludida comunicación se efectuó por carta certificada, de manera que, en conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, y a lo manifestado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de esta procedencia, debe entenderse que la separación de la peticionaria se verificó a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquélla en la oficina de correos correspondiente, esto es, la de su domicilio, hecho este último que ocurrió el 3 de agosto de 2013, lo que permite afirmar que el trámite en comento se materializó el 7 de agosto de esta última anualidad, quedando desvinculada la interesada a contar del día siguiente. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que a esa época la afectada se encontrara con permiso médico, por cuanto, acorde a lo señalado en el dictamen N° 20.252, de 2011, de esta Institución de Control, la licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo. Enseguida, la señora Cáceres Barrios alega que dejó de percibir sus remuneraciones a contar del día 12 de junio de 2013. Al respecto, es menester señalar que si bien la ocurrente no acredita la citada circunstancia, a los servidores públicos les conciernen tales estipendios hasta el día en que se produce legalmente el fin de sus labores, por lo que resulta improcedente que se les prive de esa retribución pecuniaria con antelación a la data indicada, tal como lo precisó el dictamen N° 45.149, de 2010, de este origen. De este modo, considerando que su cese se produjo el día 8 de agosto de 2013, en el evento de que, como afirma, no hubiese recibido hasta esa fecha, el pago de sus remuneraciones, lo que no es posible corroborar en la especie, la autoridad deberá enterar los montos respectivos por los días que se le adeuden. Transcríbase al Hospital Luis Calvo Mackenna. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085193N13, de 27 de diciembre de 2013.
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