Contraloría General de la República · N° 004149N12
Dictamen N° 4.149, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.149 Fecha: 23-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-2777, de cargo de la 2ª Comisaría Puerto Montt, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Víctor Severo Escobar Durán, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 9 de septiembre de 2010, el aludido servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la ruta 5 Sur, en dirección a la ciudad de Puerto Montt, y al llegar a la altura del km. 1.026 de esa vía, fue colisionado por un bus particular que circulaba por la misma ruta, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en su sentencia de fecha 7 de febrero de 2011, incorporada a fojas 94 de autos, condenar al conductor de este último vehículo como responsable del accidente, debido a que manejaba no atento a las condiciones del tránsito del momento. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 263, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante de fojas 158 a 160 del expediente, ascendieron a la suma de $109.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Víctor Severo Escobar Durán, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2777. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004149N12, de 23 de enero de 2012.
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