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Contraloría General de la República · N° E451683N24

Dictamen N° E451683, de 13 de febrero de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar antecedentes sobre personal mínimo, exigencias técnicas de seguridad vial, respaldo de una multa y diferencias en el estado de pago N° 1.

Texto del pronunciamiento

N° E451683 Fecha: 13-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato, “Conservación de la Red Vial, Conservación de Emergencia Ruta 11-Ch, Dm 0.000,00 al Dm 18.000,00 Por Sectores, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, por cuanto no fueron remitidos los antecedentes que acrediten que se dio cumplimiento en la obra a los requisitos del personal mínimo indicado en el numeral 4 del anexo complementario del convenio celebrado por trato directo cuya liquidación se dispone, y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. Tampoco se adjunta documentación en que conste el cumplimiento de las exigencias técnicas descritas en las especificaciones técnicas especiales de los ítems que componen el apartado seguridad vial del presupuesto final de las obras, partidas 7.308.9 Tachas reflectantes; 7.308.11a Demarcación del pavimento, línea continua doble; 7.308.11.b Demarcación del Pavimento, línea Central Segmentada y 7.308.11c Demarcación del pavimento, línea lateral continua. Además, se deben remitir los respaldos de la multa administrativa cursada en el estado de pago N° 1. Por último, no se aprecia la razón por la cual en el estado de pago N° 1 el monto de la factura no se condice con el indicado en la carátula de este. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E451683N24, de 13 de febrero de 2024.

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