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Contraloría General de la República · N° E554434N24

Dictamen N° E554434, de 18 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría exige a la Dirección de Logística de Carabineros remitir, a la brevedad, la resolución que liquida el contrato de la Escuela de Caballería, representada en 2019 y 2023 y no reingresada, para su control de juridicidad, informando en 10 días.

Texto del pronunciamiento

Nº E554434 Fecha: 18-X-2024 Mediante el dictamen E285337, de 2022, y en relación con el contrato denominado “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que procedía que la Dirección de Logística de Carabineros de Chile estableciera el costo del consumo eléctrico de la contratista conforme al mecanismo dispuesto por la inspección técnica del contrato. Asimismo, y atendido lo señalado en el dictamen E161853, de 2021, de este origen, reiteró que ese servicio debía realizar las gestiones tendientes a liquidar el mencionado contrato, informando de ello a esta Sede de Control. Luego, a través del dictamen E355374, de 2023, y dado que la mencionada Dirección dio cuenta del consumo eléctrico que estableció conforme al aludido mecanismo, esta Contraloría General tuvo por cumplido lo dispuesto en el citado dictamen E285337, sin perjuicio, por cierto, de lo que posteriormente se determinara al efectuar el control previo de juridicidad de la liquidación del contrato. No obstante, y considerando que no constaba el ingreso de la resolución aprobatoria de la liquidación del referido convenio, se dispuso que la Dirección de Logística de Carabineros de Chile debía remitir el respectivo acto administrativo, junto con todos sus antecedentes de respaldo, a efectos de realizar su control de juridicidad. En esta oportunidad, y en relación con la materia, don Ricardo González Sánchez, en representación de la Sociedad Constructora Ricardo González y Compañía Limitada, alega que no ha tenido “respuesta ni solución formal por parte de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile respecto de nuestras alegaciones”, por lo que solicita que se ordene el cumplimiento de lo ordenado. Pues bien, considerando que acorde con los registros de esta Sede de Control, la resolución Nº 43, de 2019, de esa Dirección, a través de la cual se liquidaba el contrato de que se trata, fue representada a través de los oficios N°s. 20.945, de 2019, y E393899, de 2023, ambos de este origen, sin que, a la fecha, conste que haya sido reingresada para su toma de razón, corresponde que esa Dirección ponga término definitivo a dicha situación y remita el respectivo acto administrativo a la mayor brevedad, junto con todos sus antecedentes de respaldo, a efectos de proceder a efectuar el mencionado control de juridicidad. De las medidas adoptadas, esa repartición deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, cumple con recordar que los dictámenes de este origen son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E554434N24, de 18 de octubre de 2024.

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