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Contraloría General de la República · N° 024916N15

Dictamen N° 24.916, de 31 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 24.916 Fecha: 31-III-2015 Se han dirigido a esta Entidad de Control las señoras Camila Contreras Basualto y Marta Basualto Urrutia, en representación de doña Claudia Aravena Vega, para impugnar las multas cursadas por Carabineros de Chile por el incumplimiento del contrato por trato directo, suscrito el 2 de octubre de 2013, entre su mandante y esa institución policial para el suministro de 2.598 pares de zapatillas deportivas. Las recurrentes exponen que si bien han solicitado el cumplimiento forzado del contrato más indemnización de perjuicios ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-10650-14, actualmente en tramitación, estiman que esta Entidad de Control igualmente debe pronunciarse sobre la invalidación de la resolución que denegó la prórroga para la entrega de las especies y de las actuaciones administrativas que dispusieron el cobro de las multas y de la garantía de fiel cumplimiento del acuerdo de voluntades en contra de su representada. Al respecto, cumple con indicar que resolver acerca de lo solicitado implicaría, en esta oportunidad, un pronunciamiento sobre las circunstancias que originaron los cobros antes mencionados, lo que dice relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes de la convención en comento, cuestión que, como se dijo, ha sido sometida por las propias ocurrentes al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Así, acorde a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual esta Contraloría General no puede intervenir en asuntos sometidos a la resolución de los Tribunales de Justicia, corresponde abstenerse de emitir una opinión sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024916N15, de 31 de marzo de 2015.

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