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Contraloría General de la República · N° 017623N18

Dictamen N° 17.623, de 12 de julio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 17.623 Fecha: 12-VII-2018 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña Liliana Aravena Alarcón, docente de la Municipalidad de San Ramón, por lo que reclama el pago de la asignación de experiencia contemplada en el artículo 48 de la ley N° 19.070, lo que le habría negado dicha entidad edilicia, no obstante haber ejercido la opción de no incorporarse a la nueva carrera docente, creada por la ley N° 20.903. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que a la recurrente le corresponde el beneficio que solicita, en virtud de la resolución cuya copia adjunta. Por su parte, la Municipalidad de San Ramón no informó dentro de plazo. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070 -según el texto vigente antes de las modificaciones introducidas por el artículo 1°, N°s. 30 y 31, de la ley N° 20.903-, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a percibir, entre otras, una asignación de experiencia, la que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, que la incremente en 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. Luego, es menester indicar que el artículo 1°, numeral 30, de la ley N° 20.903, reemplazó el artículo 47 de la ley N° 19.070 -relativo a las asignaciones de que gozan los docentes-; y, el N° 31 de dicho artículo modificó los porcentajes contemplados en el inciso primero del artículo 48 del citado estatuto, reduciéndolos a 3.38%, 3.33% y 50%, respectivamente. Enseguida, y en relación con lo anotado en los párrafos precedentes, es menester apuntar que de conformidad con el artículo séptimo transitorio, inciso primero, de la referida ley N° 20.903, en lo pertinente, las modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos, entre otros, en los mencionados numerales 30 y 31, del artículo 1°, de ese mismo cuerpo legal, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por el nuevo Título III de la ley N° 19.070, denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”. En concordancia con el precitado inciso, el artículo quinto transitorio, inciso tercero, de aquel ordenamiento prevé, en su segunda parte, que “estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley”. Como es posible advertir, tratándose de los profesionales de la educación que formen parte de dotaciones docentes municipales, y hayan decidido no incorporarse a la nueva carrera docente, les corresponderá continuar percibiendo la asignación de experiencia, expresada en bienios, para cuyos efectos se considerarán los porcentajes previos a la mencionada modificación legal (aplica dictamen N° 40.196, de 2017). Precisado lo anterior, y específicamente en cuanto a la situación planteada, es del caso destacar que conforme a la antes aludida disposición quinta transitoria de la ley N° 20.903, “Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público”. Ahora bien, en los antecedentes examinados, consta que la Subsecretaría de Educación dictó la resolución exenta N° 4.932, de 2017 -publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de dicho año-, determinando los profesionales de la educación del sector municipal que ejercieron el derecho consagrado en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, antes transcrito, entre los cuales -según lo indicado por tal organismo-, se encuentra la requirente. En consecuencia, cabe concluir que doña Liliana Aravena Alarcón tiene derecho a mantener la asignación de experiencia prevista en el artículo 48 de la ley N° 19.070, expresada en los porcentajes vigentes con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.903, razón por la cual la Municipalidad de San Ramón deberá regularizar el entero del referido beneficio, informando sobre las medidas adoptadas con tal finalidad a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017623N18, de 12 de julio de 2018.

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