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Contraloría General de la República · N° E490881N24

Dictamen N° E490881, de 22 de mayo de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la oferta para la obra en la Caleta Anahuac, pues la minuta y antecedentes no superan las observaciones sobre uso de suelo, ensanche vial, normas urbanísticas y falta de plano del permiso portuario.

Texto del pronunciamiento

N° E490881 Fecha: 22-V-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, representada por el oficio N° E469139, de 2024, y acepta oferta para la ejecución de la obra “Ampliación Caleta Pesquera Artesanal de Anahuac”, por cuanto lo manifestado en la minuta de 23 de abril del 2024, suscrita por el Director Regional de Obras Portuarias, Región de Los Lagos, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas en el referido oficio. En efecto, acerca de que el uso de suelo contemplado en el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), para el sector que se pretende emplazar gran parte de la singularizada obra -zona BC-2 “Zona de borde costero Canal de Tenglo”- no contempla el uso de la infraestructura que corresponde al proyecto, el servicio manifiesta que el proyecto se ubica en dos zonas “CAL: Zona de Caletas y BC-2: Zona de Borde Costero Canal Tenglo”, que incluyen “Actividades Productivas: industria (sólo existente), inst. de impacto similar (solo existente).” Agrega, que la infraestructura fortalecerá el régimen operacional de la caleta existente y dotará de infraestructura básica para potenciar y consolidar la actividad productiva pesquera, para luego, añadir, que los límites del PRC aplican solo hasta la mas alta marea, por lo que el área del proyecto que no se encuentra emplazada en la “Zona de Caletas”, se encuentra en área intermareal y fondo de mar. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la aludida Zona BC-2 el proyecto contempla la construcción de una caseta de vigilancia, de boxes y un área de lavado de artes de pesca, edificaciones que se emplazan fuera del área intermareal, respecto de las cuales, conforme a la normativa vigente, se requiere que se admita el uso de suelo infraestructura. Luego, en cuanto a que parte del proyecto se emplaza en el futuro ensanche de la Avenida Pacheco Altamirano, la minuta precisa que “el aludido proyecto de ampliación no tiene incidencia alguna con el futuro ensanche de la Av. Pacheco Altamirano que se extenderá hacia el cerro conforme al anteproyecto elaborado por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano, SECTRA Los Lagos”. Al respecto, cabe precisar que las obras del proyecto de ampliación de la Caleta Anahuac enfrentan la aludida avenida, que acorde al artículo 27 de la Ordenanza Local se indica como una vía troncal existente con un ensanche a “ambos costados” lo que se evidencia en el plano oficial del PRC “PRC-PMO-C-02”, por lo que no se puede dar por subsanada la observación, pues las obras proyectadas se sitúan parcialmente sobre la declaratoria de utilidad pública. Por su parte, respecto a la falta de antecedentes de cálculo de cumplimiento de las normas urbanísticas, y considerando lo manifestado en el presente oficio, se requiere la remisión del proyecto de detalle de arquitectura, a fin de comprobar con exactitud el cumplimiento de las normas urbanísticas dispuestos por el planificador para la zona BC-2. Por último, en lo concerniente a la falta de definición del proyecto debido a que parte de la superficie en que se emplazarán los trabajos carece de título para llevarlos a cabo, en esta ocasión si bien se remite la resolución C.P.PMO.ORD. N° 12.210/75 del Capitán de Puerto de Puerto Montt, que otorga permiso para inicio de obras fiscales, no se adjunta el plano con coordenadas de la superficie a que se refiere dicho permiso. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E490881N24, de 22 de mayo de 2024.

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