Contraloría General de la República · N° 089662N15
Dictamen N° 89.662, de 11 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 89.662 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Manuel Hormazábal Salinas, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se le aclare por qué el tiempo que se desempeñó como jornal en esa institución, no fue considerado en el cálculo de su desahucio. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la aludida entidad policial, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que la prestación por la cual consulta el interesado fue determinada en base a los veinticinco años de servicios efectivamente cotizados para ello. En ese mismo sentido se pronuncia su dirección nacional de personal. Al respecto, cabe anotar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene, en lo pertinente, que los funcionarios de Carabineros de Chile tendrán derecho a percibir la señalada indemnización, conjuntamente con la pensión de retiro o montepío, consistente en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubiere realizado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar treinta mensualidades. Así, dado que el período durante el cual el señor Hormazábal Salinas se desempeñó como jornal, adscrito al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, no estuvo afecto a descuentos por concepto de desahucio, es dable concluir que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 5.339, de 2006, de este origen, no puede ser considerado en el cálculo de aquel. Por su parte, en cuanto a que no fue ascendido antes de su desvinculación, no obstante que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello, resulta necesario destacar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s 18.139, de 2010 y 8.787, de 2013, entre otros, precisó que la promoción constituye una mera expectativa, que solo se concreta cuando se dispone a través del correspondiente acto administrativo, decisión que por tratarse de una facultad de la autoridad máxima del servicio, no está sometida a plazo alguno, la que se ejercerá en la medida que existan las respectivas vacantes. Pues bien, en atención a que el recurrente, según la documentación tenida a la vista, cesó con fecha 1 de agosto de 2013, sin que se hubiese dispuesto el ascenso que pretende, es dable anotar que este constituyó para él una mera expectativa, que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 33.179, de 2013, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que aquella se ordena. En consecuencia, cabe concluir que al señor Iván Manuel Hormazábal Salinas no le asiste el derecho al ascenso que reclama. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Dirección Nacional de Personal y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089662N15, de 11 de noviembre de 2015.
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