Contraloría General de la República · N° 081995N13
Dictamen N° 81.995, de 12 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 81.995 Fecha:12-XII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3303, conducido por su funcionario, señor Efraín Baldomero Manosalva Peña, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 24 de junio de 2011, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado furgón por Avenida San Pablo, en persecución de un individuo que, momentos antes, había cometido un robo, y al llegar a la intersección con calle Victoria, en la comuna de Pudahuel, fue colisionado por el vehículo fiscal Z-4493, conducido por el funcionario don Juan Claudio Alvarado Villarroel, que participaba del mismo procedimiento. Pues bien, según lo expresado por el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 103, de 2011, la causa del accidente se debió a que el primer móvil, esto es, el conducido por el señor Manosalva Peña, al efectuar de manera sorpresiva un viraje a la izquierda, le obstruyó la normal circulación al segundo vehículo -dirigido por don Juan Claudio Alvarado Villarroel-, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, por lo que la responsabilidad en el incidente de que se trata, no se encontraría radicada en este último empleado. En este sentido, es útil destacar que el artículo 143 de la ley N° 18.290, dispone que el conductor de un vehículo de emergencia guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, respetando todas las prescripciones que rigen el tránsito, con las excepciones que establece el artículo anterior -estacionarse o detenerse en sitios prohibidos-, debiendo añadirse, acorde con lo señalado en el artículo 134 del mismo ordenamiento, que quien tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos, obligaciones que no habría cumplido el señor Manosalva Peña. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, en el caso del móvil Z-3303, según el certificado N° 175, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.712.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. En consecuencia, dado que en los antecedentes adjuntos aparece que el causante del accidente en estudio sería don Efraín Baldomero Manosalva Peña, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños producidos en el furgón fiscal Z-3303 y, por la misma razón, se considera que no corresponde, por el momento, iniciar un juicio de cuentas, como lo solicita Carabineros de Chile, en contra del señor Juan Claudio Alvarado Villarroel, por los perjuicios ocasionados en el vehículo policial Z-4493, que él conducía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081995N13, de 12 de diciembre de 2013.
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