Contraloría General de la República · N° 028447N14
Dictamen N° 28.447, de 23 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 28.447 Fecha : 23-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4764, conducido por su funcionario, señor Pedro Pablo Sepúlveda Sepúlveda, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de abril de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por Avenida Las Industrias, y al llegar a la intersección con Avenida Lo Ovalle, en la comuna de La Granja, colisionó con un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 28 de septiembre de esa anualidad, no condenar a ninguno de los conductores como responsable de dicho accidente. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 251, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $450.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pedro Pablo Sepúlveda Sepúlveda, por los daños causados en el furgón fiscal Z-4764. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028447N14, de 23 de abril de 2014.
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