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Contraloría General de la República · N° 053751N16

Dictamen N° 53.751, de 20 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 53.751 Fecha: 20-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Sebastian Reyes Osorio, docente de la Municipalidad de Santiago, quien impartía clases de religión, reclamando el beneficio de la titularidad previsto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el aludido municipio no lo evacuó dentro del plazo previsto al efecto, por lo que se prescindirá del mismo. Como cuestión previa, cabe anotar que el dictamen N° 55.606, de 2015, ha resuelto que en la medida que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley N° 20.804, en los términos explicitados en dictamen N° 34.838, de 2015, los docentes que impartan clases de religión en conformidad a lo previsto en el decreto N° 924, de 1983, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Clases de Religión en Establecimientos Educacionales, podrán obtener la titularidad otorgada por la normativa en comento. A su turno, el dictamen N° 34.838, de 2015, resolvió que para acceder a la titularidad de la ley N° 20.804, los profesionales de la educación deben reunir, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, los siguientes requisitos copulativos: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Respecto del cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley N° 20.804, se debe precisar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 75.680, de 2015, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de docente de aula. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, si bien el peticionario -desde el año 2011 hasta el 31 de julio de 2014- presenta diversos nombramientos en calidad de contratado por más de 20 horas cronológicas semanales, habiendo desempeñado docencia de aula, aquellos no suman el término de tres años continuos de labores, ni cuatro años discontinuos, necesarios para acceder al beneficio de la titularidad previsto en la ley N° 20.804. En consecuencia, al no cumplir el recurrente con el requisito antedicho, corresponde desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053751N16, de 20 de julio de 2016.

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